A mí no me cobres el IVA

Hace ya mucho tiempo se puso de moda aquella frase de “¿cómo lo quiere señora, con IVA o sin IVA?” haciendo alusión a todos aquellos profesionales y oficios que buceaban en la economía sumergida como su medio natural de operaciones.

¡Cómo han cambiado las cosas!, después de años y años para lograr sacar del agua a la mayor parte de todos aquellos buceadores, resulta que ahora se les empuja a que vuelvan a sumergirse en las profundidades.


Las dos subidas de IVA consecutivas que hemos sufrido en los últimos tiempos, unidas a una crisis que, lejos de remitir, se agudiza día a día, han llevado a la gente a cuestionar a conciencia cada euro que sale de su bolsillo y claro, cuando el coste de un bien es elevado y a este hay que añadirle el IVA, el consumidor se resiste como gato panza arriba a pagarlo.

Contra las todopoderosas grandes compañías nada se puede hacer, pero la pequeña empresa y autónomos sufren la tiranía de quienes pueden percibir en ellos ciertos resquicios de debilidad y entonces surge aquello de “A mí, no me cobres el IVA”, poniéndoles, día sí, día también, entre la espada y la pared.

Hay que ser, no sé si muy valiente o un suicida, para no sucumbir ante la presión del cliente cuando dice abiertamente que si se le cobra el IVA, se va al establecimiento de la calle de abajo donde se lo hacen “libre de impuestos”. O, peor aún cuando realizado un trabajo personalizado por encargo en el que la empresa ya ha incurrido en los costes, el cliente se niega abiertamente a pagar el IVA bajo amenaza de rechazar el producto.

Pero, los que aceptan las reglas que impone el cliente, en muchas ocasiones no son conscientes del problema que se les genera, para comenzar, se van a encontrar con una cuenta de pérdidas y ganancias similar a esta.



En ella salta a la vista el margen, aparentemente al negocio le cuesta más los materiales y las subcontrataciones que lo que factura al cliente. Es decir, están trabajando por debajo de coste ya que, lo que se ha vendido sin IVA no se ha contabilizado, convirtiéndose en un dinero del color de las noches sin luna, que ha de ser guardado debajo del colchón.

Al fraude fiscal al que se ven abocadas estas empresas, hay que sumarle además un problema importante de financiación, debido a que con estas cuentas, las puertas de las entidades bancarias se cierran, resultando prácticamente imposible hacer crecer el negocio, condenándolo a sobrevivir día a día en el trapicheo de la economía sumergida.

Ahora ponte en el otro lado, si tienes que hacer una reparación de fontanería en tu casa, unos muebles a medida o algo similar y el presupuesto fuera de 10.000 euros, ¿estarías dispuesto a pagar 2.100 euros más para ser un buen ciudadano?, ¡OJO!, son 2.100 euros.


Un regalo envenenado de la Ley de Emprendedores

Sin duda, la parte positiva de la Ley de Emprendedores, es que hay Ley de Emprendedores. Sin embargo, a medida que vamos leyendo, nos vamos encontrando con perlitas que demuestran que quienes la redactaron, pocos negocios han emprendido en su vida y poca intención tienen de hacerlo.


La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) es un buen ejemplo de ello. Nacida con el objetivo de facilitar el inicio de una actividad emprendedora, dudo mucho que pueda servir a alguien para dar el paso hacia el emprendimiento, ni siquiera al autoempleo.

¿En qué consiste?

Hasta ahora, fundar una sociedad de capital en España con el fin de ejercer una actividad mercantil y beneficiarse de sus ventajas, requería un desembolso mínimo de 3.000 €, esto es, que los socios debían depositar en las arcas de la nueva sociedad al menos esa cantidad para iniciar su negocio, lo que no quiere decir que ese sea el coste del trámite, si no, simplemente, que debían invertir en el negocio al menos esa cifra.

La nueva Sociedad Limitada de Formación Sucesiva que introduce la Ley de Emprendedores elimina ese mínimo, de tal manera, que con la paga del domingo de un niño, podríamos constituir nuestra sociedad de capital, lo cual es una noticia aparentemente interesante.

¿Qué sucede en realidad?

Vayamos al terreno práctico, quien decide iniciar un negocio tiene sus motivos y sus objetivos y a estos ha de adecuarse la forma jurídica que elija para desarrollar su empresa. 

Aquellos que se van a dedicar a prestar servicios por cuenta propia, no les suele interesar una sociedad, ya que, son más los inconvenientes que van a encontrar que las ventajas que obtendrían, no obstante, si el negocio contara con varios socios, será casi obligado asociarse, en este caso, juntar los 3.000 € entre varios, ya no sería tan gravoso.

Por otro lado, aquellos que tengan por proyecto una actividad empresarial, (fabricación, comercio, distribución, hostelería, instalaciones, etc.), sin duda necesitarán invertir en medios de producción, acondicionamiento del local, maquinaria, etc., y en materias primas o mercaderías. En este caso, con 3.000 €, no ponen ni el cartel en la puerta. 

Mi amigo Felipe acaba de montar una empresa de comercio electrónico, como no disponía de los 3.000 €,  hemos aportado a su sociedad, el ordenador, la tableta, la impresora y mobiliario que ya tenía, todo ello con una valoración suficiente para completar el capital mínimo. Problema solucionado.

¡CUIDADO CON EL VENENO!

Pero ojo a la nueva norma, si estamos diciendo que esta forma jurídica está pensada precisamente para los emprendedores que menos recursos tienen, resulta que aquellos que se podían acoger a la tarifa plana de la cuota de autónomos, la que permite pagar tan sólo 50 € mensuales durante seis meses, se quedarán sin ella, ya que la Seguridad Social ha decidido que no aplicará esta prebenda a los emprendedores que inicien su actividad a través de una sociedad de capital.

En definitiva, al igual que sucede con el IVA de caja, será difícil encontrar a alguien interesado en esta forma jurídica.  


El beneficio de las rebajas

Nunca entendí las rebajas, ¿cómo el precio de un producto en sólo un día puede pasar a ser un 50% inferior?. Una de dos, o las tiendas trabajan con unos márgenes formidables y pese a la rebaja siguen ganando, o pierden dinero, lo cual no parece ser así a la vista del gran volumen de negocio que se mueve en torno a las rebajas.


Pues bien, el otro día Vanesa, una amiga que tiene una tienda de ropa en Las Rozas me sacó de mi ignorancia. Resulta que para los comerciantes una unidad de producto no es una prenda como para los consumidores, si no, que una unidad de producto es el lote, es decir, la unidad de compra al por mayor.

Cuando los comerciantes compran mercancía a sus proveedores, lo hacen por lotes que están compuestos por 36 prendas, 6 colores, 6 tallas. A priori son conscientes de que no van a poder vender todas las unidades del lote durante la temporada, las tallas más comunes probablemente sí, los colores más de moda ese año probablemente también, lo malo es que de antemano no saben qué unidades son las que costará más trabajo vender, por eso es por lo que el fabricante produce las 36 variedades de una prenda.

Económicamente el comerciante toma como precio de coste el precio de adquisición del lote y calcula el número de prendas que a un determinado precio ha de vender para cubrir sus costes: coste variable, coste fijo y el beneficio mínimo requerido.

Vendidas ese número de prendas calculado, ya tienen cubiertos los costes y su margen requerido, por lo tanto, el importe íntegro del precio de venta de las unidades restantes, es beneficio puro, con la particularidad de que se tendrán que deshacer de la mercancía la vendan o no, ya que no pueden almacenarla para la siguiente temporada, hay que recordar que son las tallas y colores “menos populares”.

De este modo, pueden bajar el precio todo lo que quieran. El producto, SU unidad de producto está ya completamente amortizada y el importe de las ventas en rebajas irá directamente a beneficio, eso sí, el límite a la bajada será, no dañar la imagen de marca y/o del comercio.

> Vanesa me puso este ejemplo:

Compró al fabricante un lote de jerséis que cuesta 983 €, 6 colores, 6 tallas.
El precio de venta en temporada será de 39 €.

Necesitará entonces vender 25,2 prendas para cubrir el coste variable, 983/39=25,2

Suponiendo una imputación del coste fijo al lote sea de 160 €, tendrá que vender 4,10 prendas más para cubrir también el coste fijo, 983/160=4,1.

Si requiere a la inversión un beneficio del 10% (983 x 10%) necesitará vender otras 2,52 prendas para obtenerlo.

Sumando ahora todas las prendas 25,20 + 4,10 + 2,52 veremos que una vez vendidas las 31,82 (32 por aproximación) prendas a 39 €, Vanesa habrá cubierto todos sus costes, incluido el beneficio requerido. De este modo, las 4 prendas que le sobran, podrá venderlas al precio que quiera, que será beneficio puro.

La próxima vez que vayas a las rebajas, sobre todo en el último tramo de las mismas, recuerda que lo que el comerciante necesita es deshacerse a toda costa del género. Quizá, si le propones llevarte más de una prenda, puedas lograr una rebaja adicional  ;-)

Joaquín Puerta


Se me ha atragantado la cena de Navidad

A juzgar por los 1800 euros de factura, la juerga fue considerable. Menos mal que no venía desglosada, si no, habríamos visto que lo que esos doctores se metieron en el cuerpo aquella noche no debía ser “muy saludable”.
A Juan Manuel, socio mayoritario de una sociedad que presta servicios médicos en varios hospitales se le ocurrió que sería buena idea organizar una cena de Navidad para unir lazos entre los socios, médicos colabores, clientes y algunos proveedores. Lo cierto es que resultó un éxito.
Con la dolorosa en el bolsillo y habiendo pagado mediante talón al portador, al día siguiente Juan Manuel volvió al pie del cañón y contabilizaron la factura deduciendo el IVA y el gasto en base al criterio general de que se trata de un gasto que contribuye a generar ingresos.
Recientemente Hacienda ha llamado a su puerta y lo hace en forma de inicio de procedimiento de comprobación limitada. Juan Manuel, cumplidor, ha presentado todos los registros contables y documentales que le han solicitado.
Todo conforme, hasta que ha aparecido la factura de la cena de Navidad. Pocas preguntas, ninguna explicación han considerado, simplemente, “no es deducible”, han dicho. Las consecuencias, reclaman el IVA, el 25% de la base por el impuesto sobre sociedades, sanción e intereses. Total, la resaca de la cena dos años después, 880 euros.
Prefiero no reproducir los improperios que están saliendo por la boca de Juan Manuel, sin embargo, es interesante que oigáis este comentario:
-         ¡Es el único gasto que tengo en publicidad y RR.PP. en todo el año!
Por lo menos, aquella noche salió de allí bien acompañado.  ;-)

¿Justo o injusto?   

Joaquín Puerta


Por favor, que NO me toque la lotería

Parece mentira, pero esto es lo que más de uno debe estar pensando cuando después de ir repartiendo participaciones, se ha enterado de lo que le espera si su número sale agraciado.

De todos es sabido que a partir de este año 2013 los premios de la lotería están sujetos a tributación, lo que no resulta tan conocido es cómo ha de liquidarse ese impuesto y los problemas que puede traer al que repartió la felicidad.

¿En qué consiste el impuesto?

Se trata de un gravamen especial que afecta de manera diferente a personas físicas, sociedades o a no residentes que, en cualquier caso, se gestiona aplicando una retención del 20% en el momento del pago del premio.

Pero, afortunadamente, no afectará a todos los premios ya que los primeros 2.500 € por apuesta unitaria están exentos es decir, que si el décimo es premiado con 6.000 €, la tributación se calculará en base a 3.500 € (6.000 – 2.500), por lo que el impuesto será de 700 € (3.500 x 20%), así el agraciado percibirá 5.300 €.

¿Y si comparto el décimo?

Pues también comparto la exención, lo que implica en el ejemplo anterior que mi mitad del premio es de 3.000 €, 1.250 € están exentos, la tributación será de 350 € y recibiré finalmente 2.650 €.

Hasta aquí todo claro, pero…

¿Cómo se gestiona este gravamen especial?

El impuesto se gestiona a través de la entidad pagadora, cuando presentemos nuestro décimo premiado al cobro nos pedirán los siguientes datos:
-          Nombre y apellidos
-          N.I.F.
-          Provincia de residencia
-          Fecha de cobro del premio
-          Importe del premio obtenido por décimo
-      Importe del premio que corresponde individualmente al declarante (cuando el décimo fuese compartido)

Además de los datos sobre el sorteo del que se trata

¿Por dónde viene el problema?

¿Quién no tiene en su cartera participaciones de la peluquería, la parroquia, el equipo de fútbol del niño o del pescadero?. De toda la vida, muchos pequeños negocios, asociaciones y otro tipo de organizaciones han comprado varios billetes de lotería de Navidad y lo han repartido a través de participaciones.

Este año, si ese número sale premiado con una cantidad superior a los 2.500 €, tendrán que recopilar los datos arriba indicados de cada uno de los premiados, calcular su parte de la exención y el impuesto, y finalmente, entregarle la cantidad resultante.

¿Imaginas lo que puede suponer a quien distribuyó 100 décimos en participaciones 2,5 € cada una?

Pues, un amigo tiene la costumbre de obsequiar a todos los clientes que pasan por su establecimiento con una participación de 12 céntimos. ¿Formará parte de una fabulosa estrategia de marketing?, quizá sea una buena oportunidad de venta o de desarrollar un programa de fidelización del cliente al tener que recoger todos esos datos.


Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es


¡Descubre ya la ventaja que supone conocer de un vistazo, a través de sus cuentas, los secretos que esconden las empresas!


Foto: Álvaro Ibáñez 

Eurovegas, la prueba de un país inseguro



Desde su casa, Carlos iba a ver Eurovegas, de hecho, todos los días pasea al perro por la gran parcela destinada a ocupar el macrocomplejo.

Mucho hemos discutido sobre Eurovegas sí, Eurovegas no, ahora ya no tiene sentido, pero lo cierto es que el proyecto ha sido un fracaso, miles de horas de trabajo tiradas a la papelera y millones de euros una vez más, desaprovechados.

Pero, como de cada fracaso hemos de sacar una lección que valga lo que nos hizo perder, hemos de ver porqué se ha ido todo al traste y, aunque en el fondo nunca lo sabremos, la retirada de este proyecto ha puesto de manifiesto cómo nos ven los inversores extranjeros.

El hecho de que una de las exigencias de los promotores fuera, además de un marco regulatorio a medida, el establecimiento de una indemnización millonaria en el caso de que un futuro gobierno cambiara la Ley, dice mucho de la inseguridad jurídica que se sufre en España.

Esa es la imagen que ofrecemos al inversor, la de un país veleta, que un día cuatro de sus dieciocho gobiernos dice una cosa, siete otra distinta y el resto, simplemente se oponen. Un país que un día dice y hace una cosa y al poco tiempo desbarata lo construido para hacer otra o simplemente dejarlo todo en barbecho

Cada semana nos encontramos con un cambio normativo, unos de menor importancia, pero muchos de gran calado, lo cierto es que demasiado a menudo tenemos que redefinir la estrategia para adaptarnos a la normativa.

Compro o alquilo, plan de pensiones o seguro de jubilación, acciones, obligaciones o preferentes, podemos analizarlo de la forma más concienzuda posible, tomaremos una decisión de lo más razonable, pero pasado un tiempo todo aquello se vendrá abajo puesto que el marco legal cambiará en interés del legislador del momento

¿Tan difícil resulta aparcar los recelos, la competencia entre nosotros mismos y los intereses particulares para buscar soluciones estables a favor del interés común?,

Si queremos salir del agujero necesitamos inversores, a los grandes, como los fondos de inversión, y a los pequeños, como tu propio vecino. Y los inversores sólo necesitan dos cosas, expectativas de beneficio y estabilidad.

Mientras tanto seguiremos nadando en el lodo y echando la culpa al de al lado, seguiremos siendo cada día más pobres, pero orgullosos de haber derrotado a nuestro propio hermano.

¿Quién saldrá ganando? Sin duda, el perro de Carlos.


Joaquín Puerta




Paco, Hacienda me dice que les debes dinero

Se recibe carta de Hacienda, ahora a través del buzón electrónico, la abrimos, en el encabezado leemos  “Notificación de embargo de créditos”. La primera reacción es de extrañeza, sorpresa y cierta inquietud, “¡Dios mío Hacienda nos embarga!.


Sin embargo hay que seguir leyendo con detenimiento para advertir que no es así, ahí aparece el nombre de uno de nuestros proveedores y resulta que es a él a quien han embargado y lo que hace Hacienda ahora es obligarnos a ingresar en el erario público cualquier cantidad que pudiéramos deberle, con la consiguiente responsabilidad si no lo hiciéramos, de este modo, nuestro proveedor no se escapa.

Tras la primera reacción, llega la segunda, “el proveedor es un pirata, puede traernos problemas con Hacienda, no trabajaremos más con él”. Hay que comunicarle que no le vamos a pagar lo poco que le debemos, lo ingresaremos en Hacienda como es nuestro deber:

-       Paco, nos dice Hacienda que les debes dinero

Entre sorprendido y enfadado, Paco nos da mil explicaciones, ruega que no hagamos caso de la carta, que el problema ya lo ha solucionado. Pero de nada sirve, el imperativo de Hacienda es claro y nuestra responsabilidad por incumplimiento también.  
Y tras las reacciones iniciales, las reflexiones.

  1. Hacienda no podía saber que le debíamos dinero a Paco, sólo podía probar suerte con todos sus clientes que sí conoce, ya que se informa en la declaración anual de operaciones superiores a 3.000 € (modelo 347). Es decir toma una información que nos obliga a facilitar con el fin de llevar a cabo un control tributario, sin embargo la utiliza con otro fin diferente, el recaudatorio.
  2. Se difunde una información confidencial, como si lo hicieran con una parte de nuestra declaración sobre la renta, burlando la protección de datos, el derecho al honor y la intimidad personal escudándose en el interés general.
  3. Si logran encontrar un cliente que le debe dinero, lo habitual es que pagador y embargado se pongan de acuerdo para dar forma al crédito sin cumplir con el embargo y sin incumplir el mandato recibido.
  4. La mala imagen que este hecho crea en el embargado, limita de forma considerable sus posibilidades de recuperar una mala situación económica y poder hacer frente la deuda tributaria.
Finalmente, el resultado, Hacienda ha incomodado nuestro trabajo por un asunto en el no tenemos nada que ver y nos ha dejado sin proveedor, nos tendremos que buscar otro. El proveedor ha quedado definitivamente arruinado al quedarse sin clientes y Hacienda tampoco habrá logrado recaudar todo lo que se le adeudaba resultado la deuda tributaria definitivamente fallida.

Por cierto, a nosotros también nos deben dinero, incluso tenemos una sentencia en firme que así lo acredita, ¿por qué no puedo utilizar los mismos medios para ejecutarla?. Los ciudadanos y la administración no jugamos con las mismas reglas.


Joaquín Puerta



Foto: airoagua

La letra demasiado pequeña de la Ley de Emprendedores

Hay cosas que no tienen ni pies, ni cabeza, que no responden a un porqué por más que se lo buscamos y leer detenidamente esta Ley de Emprendedores, supone un buen ejemplo de ello al comprobar que ciertos aspectos de la misma, no son, ni mucho menos, lo que parecen.

Alberto pertenece a esta nueva generación de jóvenes que salen de la universidad sabiendo que su futuro se encuentra en el emprendimiento, por eso desde antes de terminar la carrera ha trabajado en el proyecto MIC Athletics, una agencia que pone en contacto jóvenes deportistas españoles con universidades norteamericanas para conseguir becas de estudios en Estados Unidos.

La llegada de la nueva Ley de emprendedores ha creado grandes expectativas, de entre ellas, la más valorada, es la famosa tarifa plana para autónomos que supone en la práctica pagar una cuota de tan sólo 50 € durante los primeros seis meses de actividad.

La diferencia entre los 250 € de cuota mínima de autónomos y esos 50 suponen eliminar una de las principales barreras al emprendimiento que existen. El compromiso de pagar aquella cantidad todos los meses cuando no se sabe cómo va a funcionar un negocio montado con escasos recursos es, en muchos casos, inasumible, además de crear la sensación de que todo el esfuerzo se lo lleva la Administración.

Contentos con la noticia, Alberto y sus socios ya ultiman su proyecto y, como son varios, deciden, con buen criterio, que la forma jurídica más adecuada para la empresa es la sociedad limitada.

Reparto de capital, aportaciones, estatutos, órgano de administración, todo previsto y decidido. Entonces aparece la primera piedra en el camino del emprendedor y la pone, como no, la Administración Pública. La cara de Alberto que queda a cuadros cuando se entera de que a pesar de la Ley de Emprendedores, la Seguridad Social ha decido interpretarla de forma unilateral y aplicar la bonificación de la tarifa plana tan sólo a los emprendedores individuales y profesionales, pero no a los societarios.

De esta forma, quedan fuera de la bonificación en la cuota de autónomos todos aquellos proyectos que vayan a crearse con varios socios, ya que la fórmula societaria es la única posible. También quedan fuera los proyectos que se lleven a cabo gracias a inversores, los mismos que la propia Ley trata de impulsar a través del incentivo con una deducción en el IRPF y una exención por reinversión de los beneficios generados.

Y se quedarán sin la tan famosa tarifa plana para emprendedores, anunciada a bombo y platillo por todos los rincones, cientos de emprendedores que verán cómo después del esfuerzo de crear un proyecto empresarial, arriesgar su dinero y ponerlo en marcha creyendo que su cuota de autónomos será de 50 € durante seis meses, la Seguridad Social les notificará una cuota de 250 €. Irán a la Administración y alguien, distinto de quien toma las decisiones, le tendrá que decir a la cara que no es un error, que acaba de tropezar con una piedra, con una de las que duele, de las que mina la moral para seguir adelante con la carrera de obstáculos que supone el emprendimiento.

Lo peor de todo, la jugada no tiene vuelta atrás ya que, aunque rectificaran, se dieran de baja, buscaran otra forma jurídica en la que sí cupiera acogerse a la bonificación, ya sería tarde porque una de las condiciones de la tarifa plana es no haber estado de alta en el régimen de autónomos en los últimos cinco años.

Alberto ha tenido suerte, seguro que la suerte del que se esfuerza, ha llegado a tiempo de replantearse la forma de iniciar su negocio y lograr la bonificación.


Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es


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Foto: Anna

El punto muerto, ¿amigo o enemigo?

La situación de Paula es asfixiante, sus acreedores la persiguen, el banco no responde, al arrendador se le está acabando la paciencia y todo tiene visos de haber llegado a un punto sin retorno.

La culpa es de la crisis, dicen casi todos, y no les falta razón, pero Paula sabe que a pesar de todo, ella pudo haber hecho más de lo que hizo para salvar la situación.

El secreto está en vigilar el punto muerto, en no perder nunca de vista el volumen mínimo de ingresos necesario para cubrir gastos para evitar entrar en pérdidas. En anticiparse y tomar decisiones por desagradables que resulten antes de que las ventas caigan y el margen que nos quede no sea capaz de sostener la estructura de la empresa.

     Cifra de ventas                                             ¿ €
-       Aprovisionamientos                                                 
=   Margen bruto        
-       Gastos generales de estructura                               
=    Beneficio de explotación                              0 €

Cuando el negocio va viento en popa, al margen bruto le caben todos los gastos, no hay problema para contratar a más personal, aumentar el presupuesto de marketing, redecorar la oficina o incluso comprar un coche de marca premium para que el director comercial pasee el prestigio de la empresa.

     Cifra de ventas                                     5.000.000 €
-       Aprovisionamientos                              -3.750.000 €
=   Margen bruto                                          1.250.000 €
-       Gastos generales de estructura              -900.000 €
=    Beneficio de explotación                          350.000 €

Pero cuando las ventas descienden, el margen bruto se estrecha, y lo va haciendo hasta que en él no caben todas esas cosas que año tras año habíamos ido incorporando y que ahora parece que no podemos vivir sin ellas.

Cuando Paula fue consciente de que había llegado esta situación, su primera decisión fue la de esperar, fruto de esa tendencia que tenemos todos a aplazar las decisiones que no queremos tomar. Aquí es donde ella sabe que comenzó a equivocarse.

     Cifra de ventas                                     4.250.000 €
-       Aprovisionamientos                              -3.400.000 €
=   Margen bruto                                             850.000 €
-       Gastos generales de estructura              -900.000 €
=    Beneficio de explotación                           -50.000 €

Visto que la situación no mejoraba su siguiente decisión fue eliminar aquellos gastos que ella consideró superficiales y prescindibles: recorte en el presupuesto de marketing, las plazas de garaje alquiladas, no renovar contratos de trabajadores temporales y un largo etc.

     Cifra de ventas                                     4.250.000 €
-       Aprovisionamientos                              -3.400.000 €
=   Margen bruto                                             850.000 €
-       Gastos generales de estructura              -760.500 €
=    Beneficio de explotación                            89.500 €

Con esta decisión Paula se sintió a gusto, creyó haber hecho lo que tenía que hacer. Pero la crisis es perseverante y la volvió a poner a prueba haciendo que perdiera margen a través de la caída de los precios.

     Cifra de ventas                                     3.500.000 €
-       Aprovisionamientos                              -2.800.000 €
=   Margen bruto                                             700.000 €
-       Gastos generales de estructura              -760.500 €
=    Beneficio de explotación                           -60.500 €


Otra vez vuelta a empezar, los números no salían, las previsiones de ventas no eran halagüeñas y lo más preocupante es que ya había recortado todos los gastos de los que podía prescindir. La única solución viable que quedaba entonces era una reforma estructural profunda, es decir, adaptar la dimensión de la empresa a la nueva realidad pero claro, esto suponía una reducción drástica de personal, cambiarse a otra oficina más pequeña y dejar de participar en algunos proyectos en los estaba muy ilusionada.

Y aquí es donde ella sabe que estuvo su gran error. ¿Cómo iba a despedir a parte del personal si para ella eran casi como su familia?, ¿cómo iba a cambiarse de oficina con lo que le había costado el acondicionamiento y la decoración de esta?, en definitiva, ¿cómo iba a reducir el tamaño de una empresa que ella misma había hecho crecer poniendo toda su ilusión y esfuerzo, renunciando a su vida personal y familiar?

Ante la indecisión, no hizo nada con la esperanza de que la situación mejorara sola, que las ventas volvieran a aumentar y las cifras se reequilibraran. Pero el tiempo pasa, las facturas y las nóminas hay que pagarlas y, si no llega el dinero, la única solución es pedirlo prestado para cubrir el déficit.

El problema de la deuda es que hay que devolverla y cuando mes a mes se va acumulando y el milagro no llega, cada vez es más difícil mantener en pie el castillo de naipes. Continuas renegociaciones con los bancos para prestamizar pólizas de crédito y solicitar periodos de carencia, solicitud reiterada de aplazamientos a Hacienda y la Seguridad Social, retrasos en los pagos de las nóminas, la vida de Paula se ha convertido en el número de un malabarista que juega con un fuego que va aumentando su llama.

Ahora se ha dado cuenta de que está en un punto sin retorno, aunque el milagro llegara, el margen bruto tendría que ser lo suficientemente amplio como para cubrir, no sólo los gastos de estructura, sino todos los compromisos que se han aplazado. Por lo tanto, las ventas tendrían que duplicarse a corto plazo, y eso, Paula sabe, que es imposible.

Y es que, tomar decisiones para reducir la estructura y redimensionar la empresa a la mitad de lo que era, no es nada fácil, supone enfrentarse a tomar decisiones que seguro no serán bienvenidas, supone quedarse sólo en una batalla donde los aliados se vuelven en contra. Lo normal es quedarse paralizado y esperar, el resultado, nefasto.

  

Joaquín Puerta

El libro El secreto parainterpretar balances de un vistazo” contiene numerosas historias como la de Paula a través de las cuales podrás desarrollar la habilidad de descubrir todo lo que esconden las empresas a través de sus cuentas y lo convertirás en tu ventaja competitiva.

   
                                                       Desde La Casa del libro de Zarazoza. Gracias Nuria.

Foto cabecera: Mike Fernwood

Se busca interesado en el IVA de caja


Lo miro, lo remiro, pregunto aquí, pregunto allá pero, por más que le doy vueltas, no veo claro lo del IVA de caja. Años y años reivindicando algo que parece de sentido común y por fin ve la luz un sistema que nos ha dejado fríos a todos.

 ¿Qué es el IVA de caja?

El sistema que permitirá a las empresas ingresar el IVA en Hacienda cuando se cobren las ventas o prestaciones de servicios en lugar de hacerlo, como ahora, cuando se expiden las facturas, independientemente de cuándo se cobren.

¿Quién puede acogerse al nuevo régimen especial de IVA de caja?

El sistema es voluntario y podrán acogerse, pymes y autónomos en régimen general de IVA cuyo volumen de negocio en el año anterior haya sido inferior a 2 millones de euros. Quedan excluidos los que cobren en efectivo a un  mismo cliente más de 100.000 euros.

¿A qué nos obliga?

  • A tratar con el mismo criterio las facturas de compra y gasto, es decir, no podremos deducir su IVA hasta que no las hayamos pagado.
  • A llevar un estricto control de las fechas de cobro y pago de cada una de las facturas, incluso cuando se abonen parcialmente en varias veces.
  • A consignar en cada cobro y pago el instrumento que se ha utilizado para hacerlo efectivo.
  • A obligar a nuestros clientes y proveedores a llevar el mismo control que nosotros con respecto a nuestras facturas, aunque ellos no estén acogidos a este régimen.
  • A declarar de forma separada todas estas operaciones en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) indicando el volumen de negocio mantenido con cada cliente y proveedor especificando operaciones realizadas, operaciones cobradas/pagadas y el instrumento utilizado para hacerlas efectivas.
  • A ingresar, pese a todo, el IVA devengado cuando a 31 de diciembre del ejercicio posterior aún no se hubiese cobrado todavía.
  • A consignar en todas las facturas que expidamos la mención “régimen especial del criterio de caja” para informar a nuestros clientes del tratamiento que deben darle a ese IVA.

¿Qué hay que ganar?

Supongamos una empresa que esté pensando en acogerse a este criterio de caja. Volumen de negocio de 1.000.000 €, tipo general de IVA, compras y gastos con IVA deducible 500.000 €.

                        1.000.000         21%     210.000
                          500.000                      105.000
IVA anual a ingresar                105.000

Supongamos también que su periodo medio de cobro a clientes, menos el tiempo que tarda en pagar a sus proveedores es de 65 días y que se financia al 5%, mismo tipo legal del dinero que Hacienda aplica a los aplazamientos que concede.

            IVA a financiar                                      105.000 €
            Periodo neto de financiación                   65 días
            Tipo de interés                                              5%
            Coste de la financiación                      947,92 €

Acogiéndose al régimen especial del criterio de caja, esta empresa se ahorraría 947,92 € cada año.

¿Qué tenemos que perder?

El coste de un importante incremento de la gestión administrativa que supone tener que llevar una doble contabilidad en el IVA, una con el criterio del devengo, como se venía haciendo hasta ahora, y otra con el criterio de caja.

Además, obligaré a mis clientes a llevar también una doble contabilidad del IVA con respecto a las operaciones que realicen conmigo, aunque ellos no estuvieran acogidos al criterio de caja, lo que les generará no pocas molestias que podrían llevar a dificultar la relación con ellos, sobre todo con las empresas grandes.

¿Qué decisión tomo?

Evaluando ventajas e inconvenientes, por más que lo miro, veo más a perder que a ganar. Simplemente el coste de gestión ya es superior a la cantidad que me ahorro y, todo ello, sin contar con el grave perjuicio que puede causar el hecho de importunar a mis clientes, especialmente a las grandes empresas, por obligarles a asumir a ellos un coste de gestión innecesario.

No obstante, cada cual tendrá que hacer sus números pero, en estas condiciones será complicado encontrar alguna pyme que verdaderamente le interese acogerse a este sistema. Hubiera sido mucho más sencillo y efectivo adoptar cualquier medida encaminada a hacer cumplir la Leyde lucha contra la morosidad o flexibilizar las condiciones para recuperar el IVA de las facturas impagadas.

Desde luego, ni esto es lo que se pedía, ni esto es lo que nos prometieron.
  
Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es