Se me ha atragantado la cena de Navidad

A juzgar por los 1800 euros de factura, la juerga fue considerable. Menos mal que no venía desglosada, si no, habríamos visto que lo que esos doctores se metieron en el cuerpo aquella noche no debía ser “muy saludable”.
A Juan Manuel, socio mayoritario de una sociedad que presta servicios médicos en varios hospitales se le ocurrió que sería buena idea organizar una cena de Navidad para unir lazos entre los socios, médicos colabores, clientes y algunos proveedores. Lo cierto es que resultó un éxito.
Con la dolorosa en el bolsillo y habiendo pagado mediante talón al portador, al día siguiente Juan Manuel volvió al pie del cañón y contabilizaron la factura deduciendo el IVA y el gasto en base al criterio general de que se trata de un gasto que contribuye a generar ingresos.
Recientemente Hacienda ha llamado a su puerta y lo hace en forma de inicio de procedimiento de comprobación limitada. Juan Manuel, cumplidor, ha presentado todos los registros contables y documentales que le han solicitado.
Todo conforme, hasta que ha aparecido la factura de la cena de Navidad. Pocas preguntas, ninguna explicación han considerado, simplemente, “no es deducible”, han dicho. Las consecuencias, reclaman el IVA, el 25% de la base por el impuesto sobre sociedades, sanción e intereses. Total, la resaca de la cena dos años después, 880 euros.
Prefiero no reproducir los improperios que están saliendo por la boca de Juan Manuel, sin embargo, es interesante que oigáis este comentario:
-         ¡Es el único gasto que tengo en publicidad y RR.PP. en todo el año!
Por lo menos, aquella noche salió de allí bien acompañado.  ;-)

¿Justo o injusto?   

Joaquín Puerta


Por favor, que NO me toque la lotería

Parece mentira, pero esto es lo que más de uno debe estar pensando cuando después de ir repartiendo participaciones, se ha enterado de lo que le espera si su número sale agraciado.

De todos es sabido que a partir de este año 2013 los premios de la lotería están sujetos a tributación, lo que no resulta tan conocido es cómo ha de liquidarse ese impuesto y los problemas que puede traer al que repartió la felicidad.

¿En qué consiste el impuesto?

Se trata de un gravamen especial que afecta de manera diferente a personas físicas, sociedades o a no residentes que, en cualquier caso, se gestiona aplicando una retención del 20% en el momento del pago del premio.

Pero, afortunadamente, no afectará a todos los premios ya que los primeros 2.500 € por apuesta unitaria están exentos es decir, que si el décimo es premiado con 6.000 €, la tributación se calculará en base a 3.500 € (6.000 – 2.500), por lo que el impuesto será de 700 € (3.500 x 20%), así el agraciado percibirá 5.300 €.

¿Y si comparto el décimo?

Pues también comparto la exención, lo que implica en el ejemplo anterior que mi mitad del premio es de 3.000 €, 1.250 € están exentos, la tributación será de 350 € y recibiré finalmente 2.650 €.

Hasta aquí todo claro, pero…

¿Cómo se gestiona este gravamen especial?

El impuesto se gestiona a través de la entidad pagadora, cuando presentemos nuestro décimo premiado al cobro nos pedirán los siguientes datos:
-          Nombre y apellidos
-          N.I.F.
-          Provincia de residencia
-          Fecha de cobro del premio
-          Importe del premio obtenido por décimo
-      Importe del premio que corresponde individualmente al declarante (cuando el décimo fuese compartido)

Además de los datos sobre el sorteo del que se trata

¿Por dónde viene el problema?

¿Quién no tiene en su cartera participaciones de la peluquería, la parroquia, el equipo de fútbol del niño o del pescadero?. De toda la vida, muchos pequeños negocios, asociaciones y otro tipo de organizaciones han comprado varios billetes de lotería de Navidad y lo han repartido a través de participaciones.

Este año, si ese número sale premiado con una cantidad superior a los 2.500 €, tendrán que recopilar los datos arriba indicados de cada uno de los premiados, calcular su parte de la exención y el impuesto, y finalmente, entregarle la cantidad resultante.

¿Imaginas lo que puede suponer a quien distribuyó 100 décimos en participaciones 2,5 € cada una?

Pues, un amigo tiene la costumbre de obsequiar a todos los clientes que pasan por su establecimiento con una participación de 12 céntimos. ¿Formará parte de una fabulosa estrategia de marketing?, quizá sea una buena oportunidad de venta o de desarrollar un programa de fidelización del cliente al tener que recoger todos esos datos.


Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es


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Foto: Álvaro Ibáñez 

Eurovegas, la prueba de un país inseguro



Desde su casa, Carlos iba a ver Eurovegas, de hecho, todos los días pasea al perro por la gran parcela destinada a ocupar el macrocomplejo.

Mucho hemos discutido sobre Eurovegas sí, Eurovegas no, ahora ya no tiene sentido, pero lo cierto es que el proyecto ha sido un fracaso, miles de horas de trabajo tiradas a la papelera y millones de euros una vez más, desaprovechados.

Pero, como de cada fracaso hemos de sacar una lección que valga lo que nos hizo perder, hemos de ver porqué se ha ido todo al traste y, aunque en el fondo nunca lo sabremos, la retirada de este proyecto ha puesto de manifiesto cómo nos ven los inversores extranjeros.

El hecho de que una de las exigencias de los promotores fuera, además de un marco regulatorio a medida, el establecimiento de una indemnización millonaria en el caso de que un futuro gobierno cambiara la Ley, dice mucho de la inseguridad jurídica que se sufre en España.

Esa es la imagen que ofrecemos al inversor, la de un país veleta, que un día cuatro de sus dieciocho gobiernos dice una cosa, siete otra distinta y el resto, simplemente se oponen. Un país que un día dice y hace una cosa y al poco tiempo desbarata lo construido para hacer otra o simplemente dejarlo todo en barbecho

Cada semana nos encontramos con un cambio normativo, unos de menor importancia, pero muchos de gran calado, lo cierto es que demasiado a menudo tenemos que redefinir la estrategia para adaptarnos a la normativa.

Compro o alquilo, plan de pensiones o seguro de jubilación, acciones, obligaciones o preferentes, podemos analizarlo de la forma más concienzuda posible, tomaremos una decisión de lo más razonable, pero pasado un tiempo todo aquello se vendrá abajo puesto que el marco legal cambiará en interés del legislador del momento

¿Tan difícil resulta aparcar los recelos, la competencia entre nosotros mismos y los intereses particulares para buscar soluciones estables a favor del interés común?,

Si queremos salir del agujero necesitamos inversores, a los grandes, como los fondos de inversión, y a los pequeños, como tu propio vecino. Y los inversores sólo necesitan dos cosas, expectativas de beneficio y estabilidad.

Mientras tanto seguiremos nadando en el lodo y echando la culpa al de al lado, seguiremos siendo cada día más pobres, pero orgullosos de haber derrotado a nuestro propio hermano.

¿Quién saldrá ganando? Sin duda, el perro de Carlos.


Joaquín Puerta




Paco, Hacienda me dice que les debes dinero

Se recibe carta de Hacienda, ahora a través del buzón electrónico, la abrimos, en el encabezado leemos  “Notificación de embargo de créditos”. La primera reacción es de extrañeza, sorpresa y cierta inquietud, “¡Dios mío Hacienda nos embarga!.


Sin embargo hay que seguir leyendo con detenimiento para advertir que no es así, ahí aparece el nombre de uno de nuestros proveedores y resulta que es a él a quien han embargado y lo que hace Hacienda ahora es obligarnos a ingresar en el erario público cualquier cantidad que pudiéramos deberle, con la consiguiente responsabilidad si no lo hiciéramos, de este modo, nuestro proveedor no se escapa.

Tras la primera reacción, llega la segunda, “el proveedor es un pirata, puede traernos problemas con Hacienda, no trabajaremos más con él”. Hay que comunicarle que no le vamos a pagar lo poco que le debemos, lo ingresaremos en Hacienda como es nuestro deber:

-       Paco, nos dice Hacienda que les debes dinero

Entre sorprendido y enfadado, Paco nos da mil explicaciones, ruega que no hagamos caso de la carta, que el problema ya lo ha solucionado. Pero de nada sirve, el imperativo de Hacienda es claro y nuestra responsabilidad por incumplimiento también.  
Y tras las reacciones iniciales, las reflexiones.

  1. Hacienda no podía saber que le debíamos dinero a Paco, sólo podía probar suerte con todos sus clientes que sí conoce, ya que se informa en la declaración anual de operaciones superiores a 3.000 € (modelo 347). Es decir toma una información que nos obliga a facilitar con el fin de llevar a cabo un control tributario, sin embargo la utiliza con otro fin diferente, el recaudatorio.
  2. Se difunde una información confidencial, como si lo hicieran con una parte de nuestra declaración sobre la renta, burlando la protección de datos, el derecho al honor y la intimidad personal escudándose en el interés general.
  3. Si logran encontrar un cliente que le debe dinero, lo habitual es que pagador y embargado se pongan de acuerdo para dar forma al crédito sin cumplir con el embargo y sin incumplir el mandato recibido.
  4. La mala imagen que este hecho crea en el embargado, limita de forma considerable sus posibilidades de recuperar una mala situación económica y poder hacer frente la deuda tributaria.
Finalmente, el resultado, Hacienda ha incomodado nuestro trabajo por un asunto en el no tenemos nada que ver y nos ha dejado sin proveedor, nos tendremos que buscar otro. El proveedor ha quedado definitivamente arruinado al quedarse sin clientes y Hacienda tampoco habrá logrado recaudar todo lo que se le adeudaba resultado la deuda tributaria definitivamente fallida.

Por cierto, a nosotros también nos deben dinero, incluso tenemos una sentencia en firme que así lo acredita, ¿por qué no puedo utilizar los mismos medios para ejecutarla?. Los ciudadanos y la administración no jugamos con las mismas reglas.


Joaquín Puerta



Foto: airoagua

La letra demasiado pequeña de la Ley de Emprendedores

Hay cosas que no tienen ni pies, ni cabeza, que no responden a un porqué por más que se lo buscamos y leer detenidamente esta Ley de Emprendedores, supone un buen ejemplo de ello al comprobar que ciertos aspectos de la misma, no son, ni mucho menos, lo que parecen.

Alberto pertenece a esta nueva generación de jóvenes que salen de la universidad sabiendo que su futuro se encuentra en el emprendimiento, por eso desde antes de terminar la carrera ha trabajado en el proyecto MIC Athletics, una agencia que pone en contacto jóvenes deportistas españoles con universidades norteamericanas para conseguir becas de estudios en Estados Unidos.

La llegada de la nueva Ley de emprendedores ha creado grandes expectativas, de entre ellas, la más valorada, es la famosa tarifa plana para autónomos que supone en la práctica pagar una cuota de tan sólo 50 € durante los primeros seis meses de actividad.

La diferencia entre los 250 € de cuota mínima de autónomos y esos 50 suponen eliminar una de las principales barreras al emprendimiento que existen. El compromiso de pagar aquella cantidad todos los meses cuando no se sabe cómo va a funcionar un negocio montado con escasos recursos es, en muchos casos, inasumible, además de crear la sensación de que todo el esfuerzo se lo lleva la Administración.

Contentos con la noticia, Alberto y sus socios ya ultiman su proyecto y, como son varios, deciden, con buen criterio, que la forma jurídica más adecuada para la empresa es la sociedad limitada.

Reparto de capital, aportaciones, estatutos, órgano de administración, todo previsto y decidido. Entonces aparece la primera piedra en el camino del emprendedor y la pone, como no, la Administración Pública. La cara de Alberto que queda a cuadros cuando se entera de que a pesar de la Ley de Emprendedores, la Seguridad Social ha decido interpretarla de forma unilateral y aplicar la bonificación de la tarifa plana tan sólo a los emprendedores individuales y profesionales, pero no a los societarios.

De esta forma, quedan fuera de la bonificación en la cuota de autónomos todos aquellos proyectos que vayan a crearse con varios socios, ya que la fórmula societaria es la única posible. También quedan fuera los proyectos que se lleven a cabo gracias a inversores, los mismos que la propia Ley trata de impulsar a través del incentivo con una deducción en el IRPF y una exención por reinversión de los beneficios generados.

Y se quedarán sin la tan famosa tarifa plana para emprendedores, anunciada a bombo y platillo por todos los rincones, cientos de emprendedores que verán cómo después del esfuerzo de crear un proyecto empresarial, arriesgar su dinero y ponerlo en marcha creyendo que su cuota de autónomos será de 50 € durante seis meses, la Seguridad Social les notificará una cuota de 250 €. Irán a la Administración y alguien, distinto de quien toma las decisiones, le tendrá que decir a la cara que no es un error, que acaba de tropezar con una piedra, con una de las que duele, de las que mina la moral para seguir adelante con la carrera de obstáculos que supone el emprendimiento.

Lo peor de todo, la jugada no tiene vuelta atrás ya que, aunque rectificaran, se dieran de baja, buscaran otra forma jurídica en la que sí cupiera acogerse a la bonificación, ya sería tarde porque una de las condiciones de la tarifa plana es no haber estado de alta en el régimen de autónomos en los últimos cinco años.

Alberto ha tenido suerte, seguro que la suerte del que se esfuerza, ha llegado a tiempo de replantearse la forma de iniciar su negocio y lograr la bonificación.


Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es


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Foto: Anna