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Por qué deduje el IVA de la compra del Rolls Royce

La empresa, dedicada al arrendamiento de inmuebles, adquirió un Rolls Royce Ghost y, no pensándoselo dos veces, dedujo el IVA de la compra. 

La AEAT le hizo una comprobación, consideró que no podía deducirlo y le practicó la correspondiente liquidación para que ingresara el IVA que se había deducido indebidamente.

La empresa, no conforme con la decisión de la Administración, recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo Regional quien le dio la razón a Hacienda.

Pero la empresa no se rindió e interpuso recurso económico ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia

¿Quieres saber lo pasó?




La tasa Amazon. Os olvidáis de los cadáveres.

Aquí el que no corre, vuela. Resulta que hasta ahora, en la venta realizada a distancia, principalmente por internet, a los particulares de la UE se le aplicaba el IVA del país del país del vendedor. Es decir, si compras un e-book en la casa del libro, te cobrarán el IVA español, pero si lo haces a través de una página web francesa, pagarás IVA francés. Para ti, resulta algo anecdótico y la diferencia en dinero es mínima, pero esta situación ha provocado un problema de enorme calado que ahora tratan de solucionar y, cómo no, alguien sale perjudicado.

Según estaba la norma, Luxemburgo era el paraíso europeo de las grandes empresas. Entidades que tienen los medios suficientes para poder para trasladarse de un lugar a otro, establecían su residencia en este pequeño país que goza de un tipo de IVA aplicable a estos productos de tan solo del 5%.

Es decir, cuando el internauta compra un e-book por 10 € en la casa del libro, 1,74 € corresponden a IVA, si su coste de adquisición a la editorial es de 6 €, le queda un margen de 2,26 €. Sin embargo, si el mismo comprador navega por una página escrita en perfecto español de alguna de estas grandes empresas con residencia en Luxemburgo y compra el mismo libro por los mismos 10 €, resulta que corresponden a IVA tan sólo 0,48 €, teniendo en cuenta que el coste adquisición también es de 6 €, el margen para la empresa son 3,52 €.


Mismo producto, mismo precio de venta, mismo coste de adquisición y mismo canal comercial, el que vende desde Luxemburgo gana 1,26 € más, simplemente por la diferente tributación del IVA que grava la venta.


1,26 € parece poco dinero, pero si tenemos en cuenta que el volumen de negocio de las empresas de este tipo puede rondar los 10, 20, 50 o 100 millones de euros, las cifras entonces no son nada despreciables.

Con todo esto, no sólo ganan las grandes empresas, también gana Luxemburgo, un país pequeño en el que apenas hay paro, entre otras cosas, porque atrae empresas con el único aliciente de sus ventajas fiscales, además de recaudar por IVA lo que de otro modo se iría a otro lugar, pese a tener un tipo impositivo “súper-súper-reducido”.

Para solucionarlo, a partir del 1 de enero de 2015 la norma cambia y entra en vigor la que se ha venido a llamar “la tasa Amazon”, ya que era esta página web la mayor beneficiada por la situación anteriormente descrita. Con la nueva ley, la tributación de estas operaciones sufren un cambio muy simple; las compras de productos intangibles con entrega inmediata estarán sujetas al IVA del país de residencia del comprador.

Parecer sencillo ¿verdad?, pues los efectos del cambio van a ser enormes para las empresas que se dedican a comercializar este tipo de bienes intangibles como los videojuegos para consolas y ordenadores, los pagos periódicos de juegos online, los e-books, las películas y la música en streaming y los pagos por servicios de hosting o cloud, ya que implica nuevas obligaciones: recabar datos del cliente que antes no eran necesarios, asegurarse de que el cliente reside en el país que indica, conocer el tipo de IVA de su país, aplicárselo, cuestión operativamente complicada, e ingresarlo en la Hacienda de ese país. ¡Casi nada!

Es posible que para las grandes empresas que han motivado esta norma y que cuentan con los volúmenes de negocio y márgenes formidables, esto sólo suponga un reajuste en sus sistemas y variar el protocolo de actuación pero, para la pequeña empresa que trata de salir al exterior aprovechando las nuevas tecnologías, supone un sobrecoste enorme en adaptar su sistema informático y en gestión administrativa y burocrática, un sobrecoste que en muchos casos no se pueden permitir. Otra barrera más en su camino, esta vez, probablemente infranqueable.

En consecuencia, muchas de estas pymes saldrán del mercado y su hueco lo ocuparán las grandes, recuperando de este modo el margen dejado de ganar por la ventaja fiscal de la que gozaban.
Cuando se legisla con la única mira de cercenar la ventaja de la que se han estado aprovechando algunos, se adoptan medidas sin pensar en las consecuencias devastadoras que sobre otros pueden tener, con la particularidad de que esto puede ser sólo el principio ya tras este cambio regulatorio de los bienes intangibles, podrán ir detrás los bienes tangibles y las prestaciones de servicios intracomunitarios.

¿No sería más sencillo y justo armonizar la fiscalidad en la UE en lugar de ir dejando cadáveres por el camino?

Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es  


Foto de cabecera: Landahlauts

¿Dónde está la bajada de impuestos anunciada a los autónomos?

A mediados de 2012 el Gobierno nos dejó con la boca abierta y el bolsillo seco cuando anunció un paquete de medidas entre las que se encontraba la subida del IVA y un brutal incremento del 15 al 21% en el tipo de retención a autónomos profesionales.

Estas medidas tuvieron efectos devastadores tanto en el consumo interno en general como en la maltrecha economía de los autónomos en particular. El cambio supuso que, por un trabajo hecho de 1.000 €, tras ingresar el IVA y aplicarle la retención, un profesional pasara a recibir 790 €, cuando antes recibía 850 €. De ahí tiene que deducir gastos y su seguridad social. Sin duda un importante recorte a su capacidad adquisitiva.


Al incremento de la retención hubo que sumarle la subida del IVA, el cliente tenía que pagar más por el mismo servicio, cuestión que lastraría la actividad económica. Y todo ello a favor de las arcas del Estado que pasó a recaudar, de un día para otro, nada más y nada menos, que un 27% más de todo lo que facturan los profesionales de nuestro país.


Pero el efecto verdaderamente perverso del incremento de la retención fue que muchos trabajadores pasaran a ser mendigos de Hacienda, de tal modo que una parte importante del dinero que necesitan para vivir, fruto de su trabajo, y que no son impuestos, simplemente, retenciones, le ha de ser entregado a Hacienda y ésta se lo devuelve muchos meses después, cuando la Administración tiene a bien hacerlo una vez presentada la declaración sobre la renta.

Nada mejor que un ejemplo para darse cuenta de la magnitud del problema generado en miles de autónomos:

Ramón tiene dos hijos y paga su hipoteca como todo el mundo. Es diseñador gráfico, trabaja para varios clientes, empresas de publicidad, medios de comunicación y tiendas de moda. Su facturación media mensual es de 1.800 €. A esta cifra hay que quitarle los gastos, la cuota de autónomos y la retención, le queda para vivir 834 € cada mes.

Sin embargo, cuando hace la declaración, su tipo impositivo medio es del 8,5 %, lo que provoca que le salga a devolver 3.126 €, dinero que recibirá, si todo está correcto, entre mediados y finales del año siguiente.


Es decir, Ramón tiene que vivir con 834 € al mes cuando, tributando lo que le corresponde, le pertenecen 1.095 € (834 + 3.126/12), sin embargo tiene que esperar a que Hacienda le devuelva 3.126 € para ver aliviada su situación financiera y poder pagar lo que se ha visto obligado a pedir prestado.

Pero eso sí, nos explicaba en aquel triste momento el ministro con las orejas gachas mientras anunciaba la tropelía, el incremento tan brutal de la retención es temporal ya que en 2014, en lugar del 21%, se quedará en el 19%.

Lejos de respirar aliviados, todos sabíamos que la situación iba a empeorar debido a que, a la subida de la carga impositiva, hubo que sumarle entonces un inmediato descenso de las ventas, ya que esta medida incrementaba los costes de los servicios, lo que volvió casi imposible mantener la cartera de clientes. Consecuencia, cierre de muchos negocios y reducción de la actividad económica en general.


Pero creado el problema, ahora, dos años después, cuando piensan que todo aquello se nos ha olvidado, viene el mismo ministro a salvarnos anunciándonos que el tipo de retención a autónomos profesionales desciende al 19%, algo que ya estaba previsto para 2014 y que además ha demorado un año. 


Con este anuncio, ¿querrán hacerle creer a Ramón que están cumpliendo con la bajada de impuestos que prometieron en su programa electoral?.

Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es  


Foto de cabecera: Andrés Nieto Porras 

Inversor de proximidad busca proyecto viable

Después de ver cómo el IVA de caja y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva han sido un parche poco afortunado de la Ley de Emprendedores, por fin encontramos en el texto una idea brillante, una idea, que si es conocida, entendida y aprovechada, puede resultar un buen revulsivo a la iniciativa emprendedora de nuestro país.

Alfonso quiere montar un centro de rehabilitación, a Santi se le ha ocurrido que poner en marcha un servicio on-line de intercambio de ropa de lujo puede ser una buena idea de negocio y Ana piensa que puede salir adelante exportando complementos de diseño fabricados a mano, pero todos ellos se encuentran con una barrera común, la falta de una financiación adecuada. Una financiación que apueste por sus proyectos, no por sus garantías personales y patrimonio familiar, que tenga paciencia para ver madurar el negocio y sea flexible a la hora de ser reembolsada, en definitiva, Ana, Alfonso y Santi necesitan un socio-inversor.

Por otro lado, Aurelio y Pilar tienen unos ahorrillos en el banco y están hartos de recibir una rentabilidad por su dinero inferior a la inflación o de correr riesgos en inversiones que ni les va, ni les viene. Les gustaría participar en proyectos tangibles, ayudar a las personas a forjar un futuro para su comunidad y, a la vez, a obtener una rentabilidad adecuada.

Para dar un empujón a este tipo de iniciativas, la Ley de Emprendedores saca a la luz la figura de inversor de proximidad, y le ofrece a personas como Aurelio y Pilar un motivo más para lanzarse a poner su dinero en proyectos empresariales modestos ofreciéndoles una buena rentabilidad fiscal, además de la rentabilidad financiera esperada de cualquier inversión.

Para ello, la Ley prevé un incentivo en las siguientes condiciones:

¿Cómo ha de ser el proyecto?
La inversión ha de efectuarse en proyectos que lleven a cabo una actividad económica con una antigüedad inferior a tres años y unos fondos propios inferiores a 400.000 € al inicio del ejercicio en el que lleva a cabo la inversión

¿Cuáles son los límites de la inversión?
La participación del inversor de proximidad en el proyecto no podrá ser superior al 40% del capital social de la sociedad y deberá mantenerla entre tres y doce años.

¿Qué beneficio fiscal tiene?
El inversor de proximidad podrá beneficiarse de una deducción del 20% de las cantidades aportadas hasta una base máxima de 50.000 € anuales. Además la ganancia obtenida por la transmisión de estas participaciones estará excluida de gravamen cuando se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de entidades de características similares.

+info art. 68.1 de la Ley Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  
Pero a la idea brillante de la Ley le falta algo muy importante, Alfonso, Santi, Ana, Aurelio y Pilar  son vecinos, pero no se conocen o, si se han visto alguna vez, no saben de los proyectos y aspiraciones de cada uno, lo que hace inútil la iniciativa, ya que el legislador no ha previsto el  modo, ni dispuesto los medios para ponerles en contacto, de esta manera, Alfonso, Santi y Ana seguirán soñando con poner en marcha sus negocios sin poder llegar a hacerlos realidad y Pilar y Aurelio volverán a visitar con desidia su entidad bancaria y realizarán inversiones con las que no están satisfechos, ni en lo financiero, ni en lo personal.


Tal vez sea la oportunidad de que las corporaciones locales se hagan cargo de este reto, de que hagan valer su condición de Administración Pública “próxima” al ciudadano y desarrollen la ocasión que la Ley de Emprendedores ofrece con los incentivos al inversor de proximidad.

Desde estas líneas arrojo el guante a los Ayuntamientos, a mi Ayuntamiento, para que sea el primero en poner en marcha una iniciativa que permita poner en contacto a personas como Alfonso, Santi, Ana, Aurelio y Pilar con el fin de que puedan hacer realidad sus proyectos y contribuyan a desarrollar una actividad económica que poco a poco nos haga olvidar la palabra crisis.

Si lo recogéis, ¡me apunto!



Por favor, que NO me toque la lotería

Parece mentira, pero esto es lo que más de uno debe estar pensando cuando después de ir repartiendo participaciones, se ha enterado de lo que le espera si su número sale agraciado.

De todos es sabido que a partir de este año 2013 los premios de la lotería están sujetos a tributación, lo que no resulta tan conocido es cómo ha de liquidarse ese impuesto y los problemas que puede traer al que repartió la felicidad.

¿En qué consiste el impuesto?

Se trata de un gravamen especial que afecta de manera diferente a personas físicas, sociedades o a no residentes que, en cualquier caso, se gestiona aplicando una retención del 20% en el momento del pago del premio.

Pero, afortunadamente, no afectará a todos los premios ya que los primeros 2.500 € por apuesta unitaria están exentos es decir, que si el décimo es premiado con 6.000 €, la tributación se calculará en base a 3.500 € (6.000 – 2.500), por lo que el impuesto será de 700 € (3.500 x 20%), así el agraciado percibirá 5.300 €.

¿Y si comparto el décimo?

Pues también comparto la exención, lo que implica en el ejemplo anterior que mi mitad del premio es de 3.000 €, 1.250 € están exentos, la tributación será de 350 € y recibiré finalmente 2.650 €.

Hasta aquí todo claro, pero…

¿Cómo se gestiona este gravamen especial?

El impuesto se gestiona a través de la entidad pagadora, cuando presentemos nuestro décimo premiado al cobro nos pedirán los siguientes datos:
-          Nombre y apellidos
-          N.I.F.
-          Provincia de residencia
-          Fecha de cobro del premio
-          Importe del premio obtenido por décimo
-      Importe del premio que corresponde individualmente al declarante (cuando el décimo fuese compartido)

Además de los datos sobre el sorteo del que se trata

¿Por dónde viene el problema?

¿Quién no tiene en su cartera participaciones de la peluquería, la parroquia, el equipo de fútbol del niño o del pescadero?. De toda la vida, muchos pequeños negocios, asociaciones y otro tipo de organizaciones han comprado varios billetes de lotería de Navidad y lo han repartido a través de participaciones.

Este año, si ese número sale premiado con una cantidad superior a los 2.500 €, tendrán que recopilar los datos arriba indicados de cada uno de los premiados, calcular su parte de la exención y el impuesto, y finalmente, entregarle la cantidad resultante.

¿Imaginas lo que puede suponer a quien distribuyó 100 décimos en participaciones 2,5 € cada una?

Pues, un amigo tiene la costumbre de obsequiar a todos los clientes que pasan por su establecimiento con una participación de 12 céntimos. ¿Formará parte de una fabulosa estrategia de marketing?, quizá sea una buena oportunidad de venta o de desarrollar un programa de fidelización del cliente al tener que recoger todos esos datos.


Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es


¡Descubre ya la ventaja que supone conocer de un vistazo, a través de sus cuentas, los secretos que esconden las empresas!


Foto: Álvaro Ibáñez