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MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EMPRESAS – COVID19 II


Situación a 18 de marzo de 2020
En rojo los cambios sobre la situación a 15 de marzo

Con motivo de la situación provocada por la alarma sanitaria que vivimos y de la incertidumbre que provoca a empresas y autónomos, os informamos a continuación de las medidas que en materias FISCAL y LABORAL se están adoptando.


MEDIDAS FISCALES

  1. Flexibilización de las condiciones para conceder aplazamientos respecto al primer trimestre de 2020 que liquidaremos en el mes de abril.
    1. A la posibilidad de aplazar el pago del IVA se le unen la de aplazar las retenciones y el pago a cuenta del ISoc.
    2. Las condiciones serán:
                                          i.    Plazo máximo de seis meses
                                         ii.    No devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
  1. Ampliación de los plazos en procedimientos tributarios
    1. Los plazos en los procedimientos tributarios quedan suspendidos durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma. Esto afecta a:
                                          i.    Procedimientos tributarios iniciados en los que se esté pendiente de llevar a cabo algún trámite por parte del contribuyente.
                                         ii.    Procedimientos pendientes de resolver que tienen un plazo legal para su terminación.
    1. Esta suspensión no afectará a los plazos de presentación de declaraciones.


MEDIDAS SOCIO-LABORALES

  1. Empresas con trabajadores
    1. Si un trabajador contrae coronavirus o se le aísla (por ejemplo, un familiar con el que convive contrae la enfermedad)
                                          i.    Tanto la enfermedad como el aislamiento se considerará situación asimilada al accidente de trabajo a efectos de prestaciones, esto supone que:
1.     La Seguridad Social se hará cargo del 75% de su sueldo desde un principio.
2.    La empresa tendrá que seguir pagando sus seguros sociales.
3.    Dependiendo del convenio, la empresa se tendrá que hacer cago o no del 25% del salario.
                                         ii.    Documentación y tramitación:
1.    Será necesario que sea el médico de la Seguridad Social el que expida el correspondiente parte de baja.
2.    La fecha de la baja será la que determine el médico aunque se permite que el parte sea expedido en fecha posterior.
    1. Trabajadores que acrediten deberes de cuidado de familiares.
                                          i.    La empresa deberá acceder a adaptar y/o reducir su jornada laboral.
                                         ii.    Puede consistir en cambio de turno, alteración o flexibilización de horario, jornada partida o continuada, etc.
                                        iii.    Podrán también optar por reducir su jornada en cualquier porcentaje comunicándolo a la empresa con solo 24 h.
    1. Si los trabajadores NO pueden prestar sus servicios.
                                          i.    Porque la empresa haya tenido que suspender su actividad por causa directa* del Covid-19 según la declaración del estado de alarma.
1.    *Quién considera la normativa directamente afectado:
a.    Negocios con locales de afluencia pública
b.    Empresas afectadas por las restricciones en el transporte público y/o mercancías
c.    Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
d.    Contagio de la plantilla o en situación de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria
2.    Las circunstancias anteriores han de estar debidamente acreditadas. No se indica cómo acreditarlas.
3.    Podemos acudir a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo por causa de fuerza mayor* mediante la tramitación de un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE).
a.    ¿Cómo se hace?
                                                                                          i.    Se trata de un procedimiento administrativo que se lleva a cabo ante la Comunidad de Madrid. Se debe hacer de forma telemática.
                                                                                         ii.    Hay que solicitarlo y acompañar la documentación correspondiente.
                                                                                        iii.    La autoridad laboral deberá contestar y, posteriormente resolver en el plazo máximo de cinco días hábiles.
b.    ¿Qué efectos tiene sobre la empresa?
                                                                                          i.    Se deja de pagar el salario de los trabajadores.
                                                                                         ii.    Se suspende la obligación de pagar los seguros sociales durante ese tiempo SIEMPRE Y CUANDO, se mantenga el nivel de empleo durante los seis meses posteriores a la finalización de la situación excepcional.
                                                                                        iii.    A la finalización del plazo, hay que readmitir y reincorporar a los trabajadores.
c.    ¿Qué efectos tiene sobre los trabajadores?
                                                                                          i.    Dejan de prestar servicio y de cobrar su sueldo de la empresa.
                                                                                         ii.    No se genera derecho a pagas extra ni vacaciones durante ese tiempo.
                                                                                        iii.    Se encontrarán en una situación legal de desempleo y, por lo tanto, podrán solicitar la prestación sin tener que cumplir requisito alguno, solo estar de alta.
                                                                                       iv.    Deben estar a disposición de la empresa cuando sea requerida su readmisión.
                                         ii.    Si la empresa NO se ve obligada a cerrar, pero no puede prestar servicio por otra causa distinta a verse obligada o diferente a las contempladas en el apartado anterior.
1.    Si la causa NO está directamente relacionada con la situación de alarma, según lo considerado por la norma.
a.    Podemos acudir a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo por causas, técnicas, organizativas o de producción mediante la tramitación de un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE).
                                                                                          i.    ¿Cómo se hace?
1.    El procedimiento es similar al ERTE por fuerza mayor anteriormente explicado pero más lento, pues:
a.     requiere constituir una comisión negociadora con los representantes de los trabajadores o los sindicatos.
b.    Habrá un periodo de consultas de un máximo de siete días.
2.    Hay que solicitarlo y acompañar la documentación correspondiente.
                                                                                         ii.    ¿Qué efectos tiene sobre la empresa?
1.    Se deja de pagar el salario de los trabajadores.
2.    Se mantiene la obligación de pagar los seguros sociales durante ese tiempo.
3.    A la finalización del plazo, hay que readmitir y reincorporar a los trabajadores.
                                                                                        iii.    ¿Qué efectos tiene sobre los trabajadores?
1.    Los efectos serán asimilados a los de los trabajadores afectados por el ERTE por fuerza mayor anteriormente explicado.
2.    Si lo que se precisa es una reducción de jornada, la empresa puede plantear una modificación temporal de las condiciones del contrato de trabajo.
3.    Si el periodo de tiempo se prevé corto o solo se precisa reducir una parte de la plantilla, también se puede acordar con los trabajadores la consideración de ese tiempo como de vacaciones.
    1. Si los trabadores SÍ pueden prestar sus servicios de forma presencial o telemática.
                                          i.    Trabajadores presenciales. Todo normal.
                                         ii.    Trabajadores con posibilidad de teletrabajar. La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para hacer posible la prestación de servicios desde su domicilio.
  1. Trabajadores autónomos
    1. Si un trabajador autónomo contrae coronavirus o se le aísla se considerará accidente de trabajo en las mismas condiciones que las expuestas para trabajadores por cuenta ajena.
    2. Si un trabajador autónomo se ve obligado a cerrar su negocio al público:
                                          i.    Podrá solicitar la prestación cese de actividad.
                                         ii.    La cuantía será del 70% de su base de cotización y la duración de un mes.
    1. Autónomos que ven reducidos sus ingresos más de un 75% a causa de la situación provocada por el Covid-19.
                                          i.    También podrán solicitar la prestación por cese de actividad en los mismos términos expresados en el punto anterior
    1. Resto de trabajadores autónomos: Situación normal debiendo abonar la cuota RETA sin que se haya previsto una moratoria en el pago.

OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS

  1. La Comunidad de Madrid ha acordado declarar como inhábiles a efectos administrativos los días comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo, ambos inclusive.
    1. Esta medida afecta a todos los trámites y procedimientos a llevar a cabo con esta Administración. Por ejemplo: tramitación de ERTE.
  2. El RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma suspende todos los plazos procesales y administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma.


El embargo de la ilusión emprendedora

Despierta, viva, ágil, Laura es una trabajadora incansable, emprendedora nata, dirige su negocio pensando siempre en el futuro. Nuevos proyectos, mejora de procesos, gestión más eficiente, visión de mercado…


En 2009 creó otra empresa con el fin de desarrollar un negocio complementario al suyo. Plan de viabilidad, constitución de una SL, estrategia comercial, todo listo, pero el proyecto quedó en suspenso por la llegada de la crisis. La visión prudente hizo que Laura decidiera en el último momento que el proyecto tendría que esperar para poder dedicarse de lleno a su negocio principal. 

Cursa la baja en la actividad de la empresa recién creada, cumple con las obligaciones fiscales por el tiempo que estuvo de alta y la deja “inactiva” a la espera del momento propicio para reanudarla.

Hasta ahora el entorno no le llama para reiniciar la andadura por lo que el nuevo negocio de Laura sigue detrás del telón de sus prioridades. Sin embargo, Hacienda sí se ha acordado de ella y, ahora, casi cuatro después,  ha enviado una carta certificada requiriendo los impuestos sobre sociedades de todos estos ejercicios pasados bajo amenaza de cursar de oficio la baja definitiva de la sociedad en el censo de empresarios y profesionales.

Ante esta circunstancia, Laura se informa y efectivamente, con la baja en la actividad  de la empresa finalizan las obligaciones fiscales, excepto la presentación, cada año, del impuesto sobre sociedades, aunque sea “a cero”.

Decidida a continuar con su proyecto cuando las circunstancias lo permitan, procede diligentemente a presentar el impuesto de los tres ejercicios requeridos, con las cuentas de resultados a cero. Aparentemente, todo resuelto.

Unas semanas más tarde llega la sorpresa. Tres notificaciones de inicio de procedimiento sancionador por cada uno de los tres ejercicios del impuesto sobre sociedades motivado por su presentación fuera de plazo. El importe, 150 euros cada una, total, 450 euros.

Perpleja, Laura se queda pensando en qué ha podido realizar para merecer 450 euros de multa, debe haber sido algo peor que una conducción temeraria por el centro de la ciudad, o más grave que amenazar de muerte a gritos y zarandeando al vecino que te quita el sitio para aparcar, o que mil infracciones que cada día vemos que quedan impunes ante la pasividad de las autoridades, sin embargo la falta que ha cometido ha sido ser emprendedora y no cumplir con la burocracia aún cuando no existe perjuicio para las arcas del Estado.

Y, ¿por qué no lo me han avisado antes?, -se pregunta-, podían haber notificado desde que finalizó el plazo para presentar la primera declaración, sin duda tienen medios para hacerlo, de este modo, sólo habría costado la sanción de un ejercicio.

Laura siente que han jugado con su ingenuidad y buena fe. Me advierten –dice- que si no presento las declaraciones, darán de baja la empresa, pero no me advierten de que si las presento llevará aparejada una sanción por este importe, hubiera salido más barato hacer caso omiso de la notificación y constituir una sociedad nueva.

Ante la indignación por lo injusto, Laura ha recurrido la sanción, aún a riesgo de perder la reducción por conformidad, argumentando, ni más ni menos, los motivos antes citados, buena fe, desproporcionalidad de la cuantía, diligencia en su actuación, etc.

Por fin, meses más tarde y cuando ya prensábamos que el asunto estaba perdido, se ha recibido la notificación de que el recurso ha sido estimado y por lo tanto el expediente sancionador archivado.

Finalmente, Laura no tendrá que pagar la multa pero, como tantos otros, se ha quedado pensando si realmente en este país merece la pena emprender un negocio.

Joaquín Puerta

El libro El secreto para interpretar balances de un vistazo” contiene numerosas historias reales como la de Laura a través de las cuales podrás desarrollar la habilidad de descubrir lo que esconden las cuentas de las empresas y lo convertirás en tu ventaja competitiva.


Barcelona. Sant Jordi 2014

Foto de cabecera:  Leregard de Marie


Me quedo sin vacaciones de Semana Santa


El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) solicitó a la AEAT a principios de marzo una ampliación del plazo para presentar las autoliquidaciones de marzo y del 1T de 2014, que finaliza el 21 de abril (el 22 en las Comunidades Autónomas en las que el 21 es festivo también), por coincidir estos últimos días con el fin de la Semana Santa.

El planteamiento del REAF no sólo fue rechazado si no que nos encontramos con el anuncio que el plazo para domiciliar los impuestos lo adelantan al día 14 en lugar de ser 15, como viene siendo habitual. Si a ellos no les da tiempo a cursar las domiciliaciones, ¿por qué a nosotros sí nos tiene que dar tiempo a liquidar los impuestos? Una vez más, la carga de las obligaciones vuelve a recaer sobre nosotros.

A este respecto, afortunadamente, la AEAT ha rectificado y hemos recibido comunicación informando de que el último día para domiciliar los impuestos será el 15 de abril.

Aún así, el plazo finaliza el lunes 21, así que, yo me quedo sin vacaciones de Semana Santa. ¿Y tú?


Joaquín Puerta

Foto: Isaac Torrontera      

A mí no me cobres el IVA

Hace ya mucho tiempo se puso de moda aquella frase de “¿cómo lo quiere señora, con IVA o sin IVA?” haciendo alusión a todos aquellos profesionales y oficios que buceaban en la economía sumergida como su medio natural de operaciones.

¡Cómo han cambiado las cosas!, después de años y años para lograr sacar del agua a la mayor parte de todos aquellos buceadores, resulta que ahora se les empuja a que vuelvan a sumergirse en las profundidades.


Las dos subidas de IVA consecutivas que hemos sufrido en los últimos tiempos, unidas a una crisis que, lejos de remitir, se agudiza día a día, han llevado a la gente a cuestionar a conciencia cada euro que sale de su bolsillo y claro, cuando el coste de un bien es elevado y a este hay que añadirle el IVA, el consumidor se resiste como gato panza arriba a pagarlo.

Contra las todopoderosas grandes compañías nada se puede hacer, pero la pequeña empresa y autónomos sufren la tiranía de quienes pueden percibir en ellos ciertos resquicios de debilidad y entonces surge aquello de “A mí, no me cobres el IVA”, poniéndoles, día sí, día también, entre la espada y la pared.

Hay que ser, no sé si muy valiente o un suicida, para no sucumbir ante la presión del cliente cuando dice abiertamente que si se le cobra el IVA, se va al establecimiento de la calle de abajo donde se lo hacen “libre de impuestos”. O, peor aún cuando realizado un trabajo personalizado por encargo en el que la empresa ya ha incurrido en los costes, el cliente se niega abiertamente a pagar el IVA bajo amenaza de rechazar el producto.

Pero, los que aceptan las reglas que impone el cliente, en muchas ocasiones no son conscientes del problema que se les genera, para comenzar, se van a encontrar con una cuenta de pérdidas y ganancias similar a esta.



En ella salta a la vista el margen, aparentemente al negocio le cuesta más los materiales y las subcontrataciones que lo que factura al cliente. Es decir, están trabajando por debajo de coste ya que, lo que se ha vendido sin IVA no se ha contabilizado, convirtiéndose en un dinero del color de las noches sin luna, que ha de ser guardado debajo del colchón.

Al fraude fiscal al que se ven abocadas estas empresas, hay que sumarle además un problema importante de financiación, debido a que con estas cuentas, las puertas de las entidades bancarias se cierran, resultando prácticamente imposible hacer crecer el negocio, condenándolo a sobrevivir día a día en el trapicheo de la economía sumergida.

Ahora ponte en el otro lado, si tienes que hacer una reparación de fontanería en tu casa, unos muebles a medida o algo similar y el presupuesto fuera de 10.000 euros, ¿estarías dispuesto a pagar 2.100 euros más para ser un buen ciudadano?, ¡OJO!, son 2.100 euros.


Se me ha atragantado la cena de Navidad

A juzgar por los 1800 euros de factura, la juerga fue considerable. Menos mal que no venía desglosada, si no, habríamos visto que lo que esos doctores se metieron en el cuerpo aquella noche no debía ser “muy saludable”.
A Juan Manuel, socio mayoritario de una sociedad que presta servicios médicos en varios hospitales se le ocurrió que sería buena idea organizar una cena de Navidad para unir lazos entre los socios, médicos colabores, clientes y algunos proveedores. Lo cierto es que resultó un éxito.
Con la dolorosa en el bolsillo y habiendo pagado mediante talón al portador, al día siguiente Juan Manuel volvió al pie del cañón y contabilizaron la factura deduciendo el IVA y el gasto en base al criterio general de que se trata de un gasto que contribuye a generar ingresos.
Recientemente Hacienda ha llamado a su puerta y lo hace en forma de inicio de procedimiento de comprobación limitada. Juan Manuel, cumplidor, ha presentado todos los registros contables y documentales que le han solicitado.
Todo conforme, hasta que ha aparecido la factura de la cena de Navidad. Pocas preguntas, ninguna explicación han considerado, simplemente, “no es deducible”, han dicho. Las consecuencias, reclaman el IVA, el 25% de la base por el impuesto sobre sociedades, sanción e intereses. Total, la resaca de la cena dos años después, 880 euros.
Prefiero no reproducir los improperios que están saliendo por la boca de Juan Manuel, sin embargo, es interesante que oigáis este comentario:
-         ¡Es el único gasto que tengo en publicidad y RR.PP. en todo el año!
Por lo menos, aquella noche salió de allí bien acompañado.  ;-)

¿Justo o injusto?   

Joaquín Puerta


Por favor, que NO me toque la lotería

Parece mentira, pero esto es lo que más de uno debe estar pensando cuando después de ir repartiendo participaciones, se ha enterado de lo que le espera si su número sale agraciado.

De todos es sabido que a partir de este año 2013 los premios de la lotería están sujetos a tributación, lo que no resulta tan conocido es cómo ha de liquidarse ese impuesto y los problemas que puede traer al que repartió la felicidad.

¿En qué consiste el impuesto?

Se trata de un gravamen especial que afecta de manera diferente a personas físicas, sociedades o a no residentes que, en cualquier caso, se gestiona aplicando una retención del 20% en el momento del pago del premio.

Pero, afortunadamente, no afectará a todos los premios ya que los primeros 2.500 € por apuesta unitaria están exentos es decir, que si el décimo es premiado con 6.000 €, la tributación se calculará en base a 3.500 € (6.000 – 2.500), por lo que el impuesto será de 700 € (3.500 x 20%), así el agraciado percibirá 5.300 €.

¿Y si comparto el décimo?

Pues también comparto la exención, lo que implica en el ejemplo anterior que mi mitad del premio es de 3.000 €, 1.250 € están exentos, la tributación será de 350 € y recibiré finalmente 2.650 €.

Hasta aquí todo claro, pero…

¿Cómo se gestiona este gravamen especial?

El impuesto se gestiona a través de la entidad pagadora, cuando presentemos nuestro décimo premiado al cobro nos pedirán los siguientes datos:
-          Nombre y apellidos
-          N.I.F.
-          Provincia de residencia
-          Fecha de cobro del premio
-          Importe del premio obtenido por décimo
-      Importe del premio que corresponde individualmente al declarante (cuando el décimo fuese compartido)

Además de los datos sobre el sorteo del que se trata

¿Por dónde viene el problema?

¿Quién no tiene en su cartera participaciones de la peluquería, la parroquia, el equipo de fútbol del niño o del pescadero?. De toda la vida, muchos pequeños negocios, asociaciones y otro tipo de organizaciones han comprado varios billetes de lotería de Navidad y lo han repartido a través de participaciones.

Este año, si ese número sale premiado con una cantidad superior a los 2.500 €, tendrán que recopilar los datos arriba indicados de cada uno de los premiados, calcular su parte de la exención y el impuesto, y finalmente, entregarle la cantidad resultante.

¿Imaginas lo que puede suponer a quien distribuyó 100 décimos en participaciones 2,5 € cada una?

Pues, un amigo tiene la costumbre de obsequiar a todos los clientes que pasan por su establecimiento con una participación de 12 céntimos. ¿Formará parte de una fabulosa estrategia de marketing?, quizá sea una buena oportunidad de venta o de desarrollar un programa de fidelización del cliente al tener que recoger todos esos datos.


Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es


¡Descubre ya la ventaja que supone conocer de un vistazo, a través de sus cuentas, los secretos que esconden las empresas!


Foto: Álvaro Ibáñez