Situación a
18 de marzo de 2020
En
rojo los cambios sobre la situación a 15 de marzo
Con motivo de la
situación provocada por la alarma sanitaria que vivimos y de la incertidumbre
que provoca a empresas y autónomos, os informamos a continuación de las medidas
que en materias FISCAL y LABORAL se están adoptando.
MEDIDAS FISCALES
- Flexibilización
de las condiciones para conceder aplazamientos
respecto al primer trimestre de 2020 que liquidaremos en el mes de
abril.
- A
la posibilidad de aplazar el pago del IVA se le unen la de aplazar las retenciones y el pago a cuenta del
ISoc.
- Las
condiciones serán:
i. Plazo
máximo de seis meses
ii. No
devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
- Ampliación
de los plazos en procedimientos tributarios
- Los plazos en los procedimientos tributarios quedan
suspendidos durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma. Esto
afecta a:
i. Procedimientos tributarios iniciados en los que se esté
pendiente de llevar a cabo algún trámite por parte del contribuyente.
ii. Procedimientos pendientes de resolver que tienen un plazo
legal para su terminación.
- Esta
suspensión no afectará a los plazos de presentación de declaraciones.
MEDIDAS SOCIO-LABORALES
- Empresas
con trabajadores
- Si
un trabajador contrae coronavirus
o se le aísla (por ejemplo, un familiar con el que convive contrae la
enfermedad)
i. Tanto
la enfermedad como el aislamiento se considerará situación asimilada al
accidente de trabajo a efectos de prestaciones, esto supone que:
1.
La Seguridad Social se hará cargo del 75% de
su sueldo desde un principio.
2.
La empresa tendrá que seguir pagando
sus seguros sociales.
3.
Dependiendo del convenio, la empresa
se tendrá que hacer cago o no del 25% del salario.
ii. Documentación
y tramitación:
1.
Será necesario que sea el médico de
la Seguridad Social el que expida el correspondiente parte de baja.
2.
La fecha de la baja será la que
determine el médico aunque se permite que el parte sea expedido en fecha
posterior.
- Trabajadores
que acrediten deberes de cuidado
de familiares.
i. La empresa deberá acceder a adaptar y/o reducir su jornada laboral.
ii. Puede consistir en cambio de turno, alteración o flexibilización de
horario, jornada partida o continuada, etc.
iii. Podrán también optar por reducir su jornada en cualquier porcentaje
comunicándolo a la empresa con solo 24 h.
- Si
los trabajadores NO pueden prestar
sus servicios.
i. Porque la empresa haya tenido que suspender su actividad por causa
directa* del Covid-19 según la declaración del estado de alarma.
1.
*Quién considera la
normativa directamente afectado:
a.
Negocios con locales de afluencia pública
b.
Empresas afectadas por las restricciones en el transporte público
y/o mercancías
c.
Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el
desarrollo ordinario de la actividad
d.
Contagio de la plantilla o en situación de aislamiento preventivo
decretados por la autoridad sanitaria
2.
Las circunstancias
anteriores han de estar debidamente acreditadas. No se indica cómo
acreditarlas.
3.
Podemos acudir a la suspensión
temporal de sus contratos de trabajo por causa de fuerza mayor* mediante la
tramitación de un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE).
a.
¿Cómo se hace?
i. Se
trata de un procedimiento administrativo que se lleva a cabo ante la Comunidad
de Madrid. Se debe hacer de forma telemática.
ii. Hay
que solicitarlo y acompañar la documentación correspondiente.
iii. La autoridad laboral deberá contestar y, posteriormente resolver en
el plazo máximo de cinco días hábiles.
b.
¿Qué efectos tiene sobre la empresa?
i. Se
deja de pagar el salario de los trabajadores.
ii. Se suspende la obligación de pagar los seguros sociales durante
ese tiempo SIEMPRE Y CUANDO, se mantenga el nivel de empleo durante los seis
meses posteriores a la finalización de la situación excepcional.
iii. A
la finalización del plazo, hay que readmitir y reincorporar a los trabajadores.
c.
¿Qué efectos tiene sobre los
trabajadores?
i. Dejan
de prestar servicio y de cobrar su sueldo de la empresa.
ii. No
se genera derecho a pagas extra ni vacaciones durante ese tiempo.
iii. Se
encontrarán en una situación legal de desempleo y, por lo tanto, podrán solicitar
la prestación sin tener que cumplir requisito alguno,
solo estar de alta.
iv. Deben
estar a disposición de la empresa cuando sea requerida su readmisión.
ii. Si
la empresa NO se ve obligada a cerrar, pero no puede prestar servicio por otra
causa distinta a verse obligada o diferente a las contempladas en el apartado
anterior.
1.
Si la causa NO está directamente
relacionada con la situación de alarma, según lo considerado por la norma.
a.
Podemos acudir a la suspensión
temporal de sus contratos de trabajo por causas, técnicas, organizativas o de
producción mediante la tramitación de un expediente de regulación de empleo
temporal (ERTE).
i. ¿Cómo se hace?
1.
El procedimiento es similar
al ERTE por fuerza mayor anteriormente explicado pero más lento, pues:
a.
requiere constituir una comisión negociadora
con los representantes de los trabajadores o los sindicatos.
b.
Habrá un periodo de
consultas de un máximo de siete días.
2.
Hay que solicitarlo y
acompañar la documentación correspondiente.
ii. ¿Qué efectos tiene sobre la empresa?
1.
Se deja de pagar el salario
de los trabajadores.
2.
Se mantiene la
obligación de pagar los seguros sociales durante ese tiempo.
3.
A la finalización del
plazo, hay que readmitir y reincorporar a los trabajadores.
iii. ¿Qué efectos tiene sobre los trabajadores?
1.
Los efectos serán
asimilados a los de los trabajadores afectados por el ERTE por fuerza mayor
anteriormente explicado.
2.
Si lo que se precisa es una
reducción de jornada, la empresa
puede plantear una modificación temporal de las condiciones del contrato de
trabajo.
3.
Si el periodo de tiempo se prevé
corto o solo se precisa reducir una parte de la plantilla, también se puede acordar
con los trabajadores la consideración de ese tiempo como de vacaciones.
- Si
los trabadores SÍ pueden prestar
sus servicios de forma presencial o telemática.
i. Trabajadores
presenciales. Todo normal.
ii. Trabajadores con posibilidad de teletrabajar. La empresa deberá
adoptar las medidas necesarias para hacer posible la prestación de servicios desde
su domicilio.
- Trabajadores
autónomos
- Si
un trabajador autónomo contrae
coronavirus o se le aísla se considerará accidente de trabajo en las
mismas condiciones que las expuestas para trabajadores por cuenta ajena.
- Si
un trabajador autónomo se ve obligado
a cerrar su negocio al público:
i. Podrá solicitar la prestación cese de actividad.
ii. La cuantía será del 70% de su base de cotización y la duración de un
mes.
- Autónomos
que ven reducidos sus ingresos más
de un 75% a causa de la situación provocada por el Covid-19.
i. También podrán solicitar la prestación por cese de actividad en los
mismos términos expresados en el punto anterior
- Resto
de trabajadores autónomos: Situación normal debiendo abonar la cuota RETA
sin que se haya previsto una moratoria en el pago.
OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS
- La
Comunidad de Madrid ha acordado declarar como inhábiles a efectos
administrativos los días comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo, ambos
inclusive.
- Esta
medida afecta a todos los trámites y procedimientos a llevar a cabo con
esta Administración. Por ejemplo: tramitación de ERTE.
- El
RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma suspende todos los
plazos procesales y administrativos para la tramitación de los
procedimientos de las entidades del sector público durante el tiempo que
esté en vigor el estado de alarma.
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