Inversor de proximidad busca proyecto viable

Después de ver cómo el IVA de caja y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva han sido un parche poco afortunado de la Ley de Emprendedores, por fin encontramos en el texto una idea brillante, una idea, que si es conocida, entendida y aprovechada, puede resultar un buen revulsivo a la iniciativa emprendedora de nuestro país.

Alfonso quiere montar un centro de rehabilitación, a Santi se le ha ocurrido que poner en marcha un servicio on-line de intercambio de ropa de lujo puede ser una buena idea de negocio y Ana piensa que puede salir adelante exportando complementos de diseño fabricados a mano, pero todos ellos se encuentran con una barrera común, la falta de una financiación adecuada. Una financiación que apueste por sus proyectos, no por sus garantías personales y patrimonio familiar, que tenga paciencia para ver madurar el negocio y sea flexible a la hora de ser reembolsada, en definitiva, Ana, Alfonso y Santi necesitan un socio-inversor.

Por otro lado, Aurelio y Pilar tienen unos ahorrillos en el banco y están hartos de recibir una rentabilidad por su dinero inferior a la inflación o de correr riesgos en inversiones que ni les va, ni les viene. Les gustaría participar en proyectos tangibles, ayudar a las personas a forjar un futuro para su comunidad y, a la vez, a obtener una rentabilidad adecuada.

Para dar un empujón a este tipo de iniciativas, la Ley de Emprendedores saca a la luz la figura de inversor de proximidad, y le ofrece a personas como Aurelio y Pilar un motivo más para lanzarse a poner su dinero en proyectos empresariales modestos ofreciéndoles una buena rentabilidad fiscal, además de la rentabilidad financiera esperada de cualquier inversión.

Para ello, la Ley prevé un incentivo en las siguientes condiciones:

¿Cómo ha de ser el proyecto?
La inversión ha de efectuarse en proyectos que lleven a cabo una actividad económica con una antigüedad inferior a tres años y unos fondos propios inferiores a 400.000 € al inicio del ejercicio en el que lleva a cabo la inversión

¿Cuáles son los límites de la inversión?
La participación del inversor de proximidad en el proyecto no podrá ser superior al 40% del capital social de la sociedad y deberá mantenerla entre tres y doce años.

¿Qué beneficio fiscal tiene?
El inversor de proximidad podrá beneficiarse de una deducción del 20% de las cantidades aportadas hasta una base máxima de 50.000 € anuales. Además la ganancia obtenida por la transmisión de estas participaciones estará excluida de gravamen cuando se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de entidades de características similares.

+info art. 68.1 de la Ley Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  
Pero a la idea brillante de la Ley le falta algo muy importante, Alfonso, Santi, Ana, Aurelio y Pilar  son vecinos, pero no se conocen o, si se han visto alguna vez, no saben de los proyectos y aspiraciones de cada uno, lo que hace inútil la iniciativa, ya que el legislador no ha previsto el  modo, ni dispuesto los medios para ponerles en contacto, de esta manera, Alfonso, Santi y Ana seguirán soñando con poner en marcha sus negocios sin poder llegar a hacerlos realidad y Pilar y Aurelio volverán a visitar con desidia su entidad bancaria y realizarán inversiones con las que no están satisfechos, ni en lo financiero, ni en lo personal.


Tal vez sea la oportunidad de que las corporaciones locales se hagan cargo de este reto, de que hagan valer su condición de Administración Pública “próxima” al ciudadano y desarrollen la ocasión que la Ley de Emprendedores ofrece con los incentivos al inversor de proximidad.

Desde estas líneas arrojo el guante a los Ayuntamientos, a mi Ayuntamiento, para que sea el primero en poner en marcha una iniciativa que permita poner en contacto a personas como Alfonso, Santi, Ana, Aurelio y Pilar con el fin de que puedan hacer realidad sus proyectos y contribuyan a desarrollar una actividad económica que poco a poco nos haga olvidar la palabra crisis.

Si lo recogéis, ¡me apunto!



Crónica de una muerte… esperada

Como ver el cañón y quedar paralizado esperando el disparo sabiendo que se acerca el fin y permanecer quieto, inmóvil, sin hacer nada para evitarlo. El proceso siempre es el mismo, un deterioro paulatino del balance y finalmente la chispa, un hecho desencadenante que dicta el comienzo del fin.

Un impago inesperado, esa mala campaña de rebajas, la no renovación de una póliza de crédito o cualquier otro imprevisto que trastoque la liquidez del negocio y los síntomas se empiezan a hacer visibles. Este trimestre aplazamos el IVA, pedimos un préstamo para pagar otro, retrasamos el pago de las extras. El veneno se ha extendido.

Las empresas no cierran porque tengan pérdidas, las empresas cierran porque no pueden pagar. Intereses de demora, restricciones en los servicios, proveedores descontentos, trabajadores inseguros y, finamente, los temidos embargos que terminan de paralizar la actividad.

Sólo decisiones quirúrgicas y valientes podrían haber salvado la situación, decisiones que probablemente yo tampoco me atrevería a tomar si estuviera en el pellejo de quien ha de tomarlas. Pero no hacerlo es dejarse caer al precipicio de la lenta agonía, mucho más dolorosa y sin vuelta atrás.

Como en la novela de García Márquez "El día en que lo iban a matar, Santiago Nasar se levantó a las 5,30 de la mañana para esperar el buque en que llegaba el obispo". Todos sabían que iba a morir, todos, menos Santiago. A veces es imprevisto e inevitable, pero otras se veía venir, sólo había que haber leído a tiempo los balances, lo venían diciendo a gritos.

Cuando veas este síntoma,




o este, 


o los bancos mes a mes ganen con tu empresa más que tus socios, piensa que algo malo pudiera estar pasando. Es el momento de actuar, siempre antes de que llegue el hecho desencadenante, si no, puede ser demasiado tarde.


Joaquín Puerta



Foto: Rubén Díaz