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Por qué deduje el IVA de la compra del Rolls Royce

La empresa, dedicada al arrendamiento de inmuebles, adquirió un Rolls Royce Ghost y, no pensándoselo dos veces, dedujo el IVA de la compra. 

La AEAT le hizo una comprobación, consideró que no podía deducirlo y le practicó la correspondiente liquidación para que ingresara el IVA que se había deducido indebidamente.

La empresa, no conforme con la decisión de la Administración, recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo Regional quien le dio la razón a Hacienda.

Pero la empresa no se rindió e interpuso recurso económico ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia

¿Quieres saber lo pasó?




La tasa Amazon. Os olvidáis de los cadáveres.

Aquí el que no corre, vuela. Resulta que hasta ahora, en la venta realizada a distancia, principalmente por internet, a los particulares de la UE se le aplicaba el IVA del país del país del vendedor. Es decir, si compras un e-book en la casa del libro, te cobrarán el IVA español, pero si lo haces a través de una página web francesa, pagarás IVA francés. Para ti, resulta algo anecdótico y la diferencia en dinero es mínima, pero esta situación ha provocado un problema de enorme calado que ahora tratan de solucionar y, cómo no, alguien sale perjudicado.

Según estaba la norma, Luxemburgo era el paraíso europeo de las grandes empresas. Entidades que tienen los medios suficientes para poder para trasladarse de un lugar a otro, establecían su residencia en este pequeño país que goza de un tipo de IVA aplicable a estos productos de tan solo del 5%.

Es decir, cuando el internauta compra un e-book por 10 € en la casa del libro, 1,74 € corresponden a IVA, si su coste de adquisición a la editorial es de 6 €, le queda un margen de 2,26 €. Sin embargo, si el mismo comprador navega por una página escrita en perfecto español de alguna de estas grandes empresas con residencia en Luxemburgo y compra el mismo libro por los mismos 10 €, resulta que corresponden a IVA tan sólo 0,48 €, teniendo en cuenta que el coste adquisición también es de 6 €, el margen para la empresa son 3,52 €.


Mismo producto, mismo precio de venta, mismo coste de adquisición y mismo canal comercial, el que vende desde Luxemburgo gana 1,26 € más, simplemente por la diferente tributación del IVA que grava la venta.


1,26 € parece poco dinero, pero si tenemos en cuenta que el volumen de negocio de las empresas de este tipo puede rondar los 10, 20, 50 o 100 millones de euros, las cifras entonces no son nada despreciables.

Con todo esto, no sólo ganan las grandes empresas, también gana Luxemburgo, un país pequeño en el que apenas hay paro, entre otras cosas, porque atrae empresas con el único aliciente de sus ventajas fiscales, además de recaudar por IVA lo que de otro modo se iría a otro lugar, pese a tener un tipo impositivo “súper-súper-reducido”.

Para solucionarlo, a partir del 1 de enero de 2015 la norma cambia y entra en vigor la que se ha venido a llamar “la tasa Amazon”, ya que era esta página web la mayor beneficiada por la situación anteriormente descrita. Con la nueva ley, la tributación de estas operaciones sufren un cambio muy simple; las compras de productos intangibles con entrega inmediata estarán sujetas al IVA del país de residencia del comprador.

Parecer sencillo ¿verdad?, pues los efectos del cambio van a ser enormes para las empresas que se dedican a comercializar este tipo de bienes intangibles como los videojuegos para consolas y ordenadores, los pagos periódicos de juegos online, los e-books, las películas y la música en streaming y los pagos por servicios de hosting o cloud, ya que implica nuevas obligaciones: recabar datos del cliente que antes no eran necesarios, asegurarse de que el cliente reside en el país que indica, conocer el tipo de IVA de su país, aplicárselo, cuestión operativamente complicada, e ingresarlo en la Hacienda de ese país. ¡Casi nada!

Es posible que para las grandes empresas que han motivado esta norma y que cuentan con los volúmenes de negocio y márgenes formidables, esto sólo suponga un reajuste en sus sistemas y variar el protocolo de actuación pero, para la pequeña empresa que trata de salir al exterior aprovechando las nuevas tecnologías, supone un sobrecoste enorme en adaptar su sistema informático y en gestión administrativa y burocrática, un sobrecoste que en muchos casos no se pueden permitir. Otra barrera más en su camino, esta vez, probablemente infranqueable.

En consecuencia, muchas de estas pymes saldrán del mercado y su hueco lo ocuparán las grandes, recuperando de este modo el margen dejado de ganar por la ventaja fiscal de la que gozaban.
Cuando se legisla con la única mira de cercenar la ventaja de la que se han estado aprovechando algunos, se adoptan medidas sin pensar en las consecuencias devastadoras que sobre otros pueden tener, con la particularidad de que esto puede ser sólo el principio ya tras este cambio regulatorio de los bienes intangibles, podrán ir detrás los bienes tangibles y las prestaciones de servicios intracomunitarios.

¿No sería más sencillo y justo armonizar la fiscalidad en la UE en lugar de ir dejando cadáveres por el camino?

Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es  


Foto de cabecera: Landahlauts

El IVA en el presupuesto de reforma


En el ámbito de las actividades de formación que SABITEC organiza para profesionales de la construcción, el pasado viernes se llevó a cabo una sesión sobre la confección de presupuesto y gestión de obras y reformas.


Durante el desarrollo de la sesión se suscitaron numerosas cuestiones de interés de los participantes, algunas de ellas relacionadas con el IVA aplicable a las ejecuciones de obras. Este post trata de desarrollar las diversas peculiaridades acerca de la aplicación del impuesto en el ámbito de la construcción.

A mí no me cobres el IVA

Hace ya mucho tiempo se puso de moda aquella frase de “¿cómo lo quiere señora, con IVA o sin IVA?” haciendo alusión a todos aquellos profesionales y oficios que buceaban en la economía sumergida como su medio natural de operaciones.

¡Cómo han cambiado las cosas!, después de años y años para lograr sacar del agua a la mayor parte de todos aquellos buceadores, resulta que ahora se les empuja a que vuelvan a sumergirse en las profundidades.


Las dos subidas de IVA consecutivas que hemos sufrido en los últimos tiempos, unidas a una crisis que, lejos de remitir, se agudiza día a día, han llevado a la gente a cuestionar a conciencia cada euro que sale de su bolsillo y claro, cuando el coste de un bien es elevado y a este hay que añadirle el IVA, el consumidor se resiste como gato panza arriba a pagarlo.

Contra las todopoderosas grandes compañías nada se puede hacer, pero la pequeña empresa y autónomos sufren la tiranía de quienes pueden percibir en ellos ciertos resquicios de debilidad y entonces surge aquello de “A mí, no me cobres el IVA”, poniéndoles, día sí, día también, entre la espada y la pared.

Hay que ser, no sé si muy valiente o un suicida, para no sucumbir ante la presión del cliente cuando dice abiertamente que si se le cobra el IVA, se va al establecimiento de la calle de abajo donde se lo hacen “libre de impuestos”. O, peor aún cuando realizado un trabajo personalizado por encargo en el que la empresa ya ha incurrido en los costes, el cliente se niega abiertamente a pagar el IVA bajo amenaza de rechazar el producto.

Pero, los que aceptan las reglas que impone el cliente, en muchas ocasiones no son conscientes del problema que se les genera, para comenzar, se van a encontrar con una cuenta de pérdidas y ganancias similar a esta.



En ella salta a la vista el margen, aparentemente al negocio le cuesta más los materiales y las subcontrataciones que lo que factura al cliente. Es decir, están trabajando por debajo de coste ya que, lo que se ha vendido sin IVA no se ha contabilizado, convirtiéndose en un dinero del color de las noches sin luna, que ha de ser guardado debajo del colchón.

Al fraude fiscal al que se ven abocadas estas empresas, hay que sumarle además un problema importante de financiación, debido a que con estas cuentas, las puertas de las entidades bancarias se cierran, resultando prácticamente imposible hacer crecer el negocio, condenándolo a sobrevivir día a día en el trapicheo de la economía sumergida.

Ahora ponte en el otro lado, si tienes que hacer una reparación de fontanería en tu casa, unos muebles a medida o algo similar y el presupuesto fuera de 10.000 euros, ¿estarías dispuesto a pagar 2.100 euros más para ser un buen ciudadano?, ¡OJO!, son 2.100 euros.


Se busca interesado en el IVA de caja


Lo miro, lo remiro, pregunto aquí, pregunto allá pero, por más que le doy vueltas, no veo claro lo del IVA de caja. Años y años reivindicando algo que parece de sentido común y por fin ve la luz un sistema que nos ha dejado fríos a todos.

 ¿Qué es el IVA de caja?

El sistema que permitirá a las empresas ingresar el IVA en Hacienda cuando se cobren las ventas o prestaciones de servicios en lugar de hacerlo, como ahora, cuando se expiden las facturas, independientemente de cuándo se cobren.

¿Quién puede acogerse al nuevo régimen especial de IVA de caja?

El sistema es voluntario y podrán acogerse, pymes y autónomos en régimen general de IVA cuyo volumen de negocio en el año anterior haya sido inferior a 2 millones de euros. Quedan excluidos los que cobren en efectivo a un  mismo cliente más de 100.000 euros.

¿A qué nos obliga?

  • A tratar con el mismo criterio las facturas de compra y gasto, es decir, no podremos deducir su IVA hasta que no las hayamos pagado.
  • A llevar un estricto control de las fechas de cobro y pago de cada una de las facturas, incluso cuando se abonen parcialmente en varias veces.
  • A consignar en cada cobro y pago el instrumento que se ha utilizado para hacerlo efectivo.
  • A obligar a nuestros clientes y proveedores a llevar el mismo control que nosotros con respecto a nuestras facturas, aunque ellos no estén acogidos a este régimen.
  • A declarar de forma separada todas estas operaciones en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) indicando el volumen de negocio mantenido con cada cliente y proveedor especificando operaciones realizadas, operaciones cobradas/pagadas y el instrumento utilizado para hacerlas efectivas.
  • A ingresar, pese a todo, el IVA devengado cuando a 31 de diciembre del ejercicio posterior aún no se hubiese cobrado todavía.
  • A consignar en todas las facturas que expidamos la mención “régimen especial del criterio de caja” para informar a nuestros clientes del tratamiento que deben darle a ese IVA.

¿Qué hay que ganar?

Supongamos una empresa que esté pensando en acogerse a este criterio de caja. Volumen de negocio de 1.000.000 €, tipo general de IVA, compras y gastos con IVA deducible 500.000 €.

                        1.000.000         21%     210.000
                          500.000                      105.000
IVA anual a ingresar                105.000

Supongamos también que su periodo medio de cobro a clientes, menos el tiempo que tarda en pagar a sus proveedores es de 65 días y que se financia al 5%, mismo tipo legal del dinero que Hacienda aplica a los aplazamientos que concede.

            IVA a financiar                                      105.000 €
            Periodo neto de financiación                   65 días
            Tipo de interés                                              5%
            Coste de la financiación                      947,92 €

Acogiéndose al régimen especial del criterio de caja, esta empresa se ahorraría 947,92 € cada año.

¿Qué tenemos que perder?

El coste de un importante incremento de la gestión administrativa que supone tener que llevar una doble contabilidad en el IVA, una con el criterio del devengo, como se venía haciendo hasta ahora, y otra con el criterio de caja.

Además, obligaré a mis clientes a llevar también una doble contabilidad del IVA con respecto a las operaciones que realicen conmigo, aunque ellos no estuvieran acogidos al criterio de caja, lo que les generará no pocas molestias que podrían llevar a dificultar la relación con ellos, sobre todo con las empresas grandes.

¿Qué decisión tomo?

Evaluando ventajas e inconvenientes, por más que lo miro, veo más a perder que a ganar. Simplemente el coste de gestión ya es superior a la cantidad que me ahorro y, todo ello, sin contar con el grave perjuicio que puede causar el hecho de importunar a mis clientes, especialmente a las grandes empresas, por obligarles a asumir a ellos un coste de gestión innecesario.

No obstante, cada cual tendrá que hacer sus números pero, en estas condiciones será complicado encontrar alguna pyme que verdaderamente le interese acogerse a este sistema. Hubiera sido mucho más sencillo y efectivo adoptar cualquier medida encaminada a hacer cumplir la Leyde lucha contra la morosidad o flexibilizar las condiciones para recuperar el IVA de las facturas impagadas.

Desde luego, ni esto es lo que se pedía, ni esto es lo que nos prometieron.
  
Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es

¿Quién se lleva tu esfuerzo?

Se colaba sin permiso en su cabeza y le invadía el pensamiento de cuando en cuando, era un sueño que siempre estaba ahí por más que intentaba huir de él.  Ella simplemente trataba de apartarlo de su mente porque sabía que era inalcanzable, sin embargo, a veces regresaba más para atormentarla que para hacerla soñar.

Desde la tranquilidad de su sofá Ainhoa hojea a menudo revistas de decoración y jardinería, vive sola, tiene un trabajo normal, un novio que va y viene, un viejo gato que la recibe cada noche y una obsesión que de tarde en tarde se entromete en la paz de su vida.

Pero esta vez puede ser diferente, calculadora en mano Ainhoa hace números gordos y siente en la punta de sus dedos la posibilidad de ejecutar el proyecto que, aunque no lo tiene plasmado en papel, se encuentra dibujado en su cabeza hasta el más mínimo detalle.

Albañiles, electricistas, materiales, jardinería total, 25.000 € le separan de instalar en su jardín una piscina para ella sola, con unas cristaleras para poder utilizarla todo el año en el momento que desee, y una gran tumbona para pasar largas tardes leyendo.

La sola idea de conseguir el dinero le echa para atrás, son muchos los gastos de cada mes y bastante hace con lograr ahorrar algún dinerillo de vez en cuando por si las cosas se ponen feas.

Pero esta vez puede ser distinto, un amigo ha abierto un bar y le ofrece la posibilidad de trabajar las tardes de los sábados y domingos. La idea de hipotecar todos sus fines de semana no le seduce pero, en poco más de un par de años, a los sumo tres, habrá reunido el dinero suficiente para hacer su proyecto realidad.

Las cifras encajan y los plazos aparentemente también, pero a Ainhoa se le olvida algo, los presupuestos que está manejando de la obra no incluyen el IVA, por lo habrá de sumarle el 21%, luego el coste de se le incrementa a 30.250 €

Es no es todo, el salario como camarera se integrará en su renta, se sumará al resto de los ingresos lo que hará subir su base imponible. Teniendo en cuenta que el tipo de renta mínimo es del 24%, es muy fácil que sumando esta fuente de ingresos se vaya a un tipo marginal del 30%, entonces para lograr los 30.250 €, aunque sea en varios años, necesitará ganar 43.200 €, los 12.950 € de diferencia, también son para Hacienda.

En definitiva, para conseguir el dinero necesario y llevar a cabo un proyecto de 25.000 €, Hacienda se lleva directamente 18.300 €, un 73% más sobre el coste del proyecto, y esto sin contar con el aumento de tributación que sufre el resto de su renta, la licencia de obras, otros tributos y tasas.


Por lo tanto, el dinero que necesitará ganar para hacer realidad su sueño de 25.000 €, será  de 43.200 €, o lo que es lo mismo, renunciar a todos sus fines de semana durante cinco años


 ¿Y si financia la obra a través de un préstamo bancario para poder disfrutarlo desde ahora? Pues bastante peor, a los impuestos habría que sumarle los intereses. Un préstamo a 5 años de los 43.200 euros necesarios, financiados al 7,5%, supone un sumatorio de intereses de 8.700 €, total 51.900 €, o lo que le supondría seis años trabajando todos los fines de semana, de los cuales, tres lo estará haciendo para Hacienda y para el banco.




Ahora Ainhoa ya tiene la decisión clara.


Joaquín Puerta


Feria del Libro de Madrid
Próximo viernes 13 de junio de 2014, de 19 a 21 h
Caseta nún. 27 - UDL distribuciones
Firma de ejemplares de "El secreto para interpretar balances de un vistazo"   ¡os espero!


Foto de cabecera: Juan Felipe Rubio





Los moduleros

Por Joaquín Puerta
Publicado en el nº35 de la Revista INNOVATIA


Con este título de película española de los años setenta quiero darles a conocer a unos personajes que si bien son actuales, representan perfectamente la España arcaica de pandereta y chirigota, la España de los pícaros y aprovechados, esa España de la que tanto queremos desprendernos y no somos capaces de conseguirlo.