Lo miro, lo remiro,
pregunto aquí, pregunto allá pero, por más que le doy vueltas, no veo claro lo
del IVA de caja. Años y años reivindicando algo que parece de sentido común y
por fin ve la luz un sistema que nos ha dejado fríos a todos.
¿Qué
es el IVA de caja?
El sistema que permitirá
a las empresas ingresar el IVA en Hacienda cuando se cobren las ventas o
prestaciones de servicios en lugar de hacerlo, como ahora, cuando se expiden
las facturas, independientemente de cuándo se cobren.
¿Quién
puede acogerse al nuevo régimen especial de IVA de caja?
El sistema es
voluntario y podrán acogerse, pymes y autónomos en régimen general de IVA cuyo
volumen de negocio en el año anterior haya sido inferior a 2 millones de euros.
Quedan excluidos los que cobren en efectivo a un mismo cliente más de 100.000 euros.
¿A
qué nos obliga?
- A
tratar con el mismo criterio las facturas de compra y gasto, es decir, no
podremos deducir su IVA hasta que no las hayamos pagado.
- A
llevar un estricto control de las fechas de cobro y pago de cada una de
las facturas, incluso cuando se abonen parcialmente en varias veces.
- A
consignar en cada cobro y pago el instrumento que se ha utilizado para
hacerlo efectivo.
- A
obligar a nuestros clientes y proveedores a llevar el mismo control que
nosotros con respecto a nuestras facturas, aunque ellos no estén acogidos
a este régimen.
- A
declarar de forma separada todas estas operaciones en la declaración anual
de operaciones con terceros (modelo 347) indicando el volumen de negocio
mantenido con cada cliente y proveedor especificando operaciones
realizadas, operaciones cobradas/pagadas y el instrumento utilizado para
hacerlas efectivas.
- A
ingresar, pese a todo, el IVA devengado cuando a 31 de diciembre del
ejercicio posterior aún no se hubiese cobrado todavía.
- A
consignar en todas las facturas que expidamos la mención “régimen especial
del criterio de caja” para informar a nuestros clientes del tratamiento
que deben darle a ese IVA.
¿Qué
hay que ganar?
Supongamos una
empresa que esté pensando en acogerse a este criterio de caja. Volumen de
negocio de 1.000.000 €, tipo general de IVA, compras y gastos con IVA deducible
500.000 €.
1.000.000 21% 210.000
500.000 105.000
IVA
anual a ingresar 105.000
Supongamos también
que su periodo medio de cobro a clientes, menos el tiempo que tarda en pagar a sus
proveedores es de 65 días y que se financia al 5%, mismo tipo legal del dinero
que Hacienda aplica a los aplazamientos que concede.
IVA a financiar 105.000 €
Periodo neto de financiación 65 días
Tipo de interés 5%
Coste de
la financiación 947,92 €
Acogiéndose al
régimen especial del criterio de caja, esta empresa se ahorraría 947,92 € cada
año.
¿Qué
tenemos que perder?
El coste de un
importante incremento de la gestión administrativa que supone tener que llevar
una doble contabilidad en el IVA, una con el criterio del devengo, como se
venía haciendo hasta ahora, y otra con el criterio de caja.
Además, obligaré a
mis clientes a llevar también una doble contabilidad del IVA con respecto a las
operaciones que realicen conmigo, aunque ellos no estuvieran acogidos al
criterio de caja, lo que les generará no pocas molestias que podrían llevar a
dificultar la relación con ellos, sobre todo con las empresas grandes.
¿Qué
decisión tomo?
Evaluando ventajas
e inconvenientes, por más que lo miro, veo más a perder que a ganar. Simplemente
el coste de gestión ya es superior a la cantidad que me ahorro y, todo ello,
sin contar con el grave perjuicio que puede causar el hecho de importunar a mis
clientes, especialmente a las grandes empresas, por obligarles a asumir a ellos
un coste de gestión innecesario.
No obstante, cada
cual tendrá que hacer sus números pero, en estas condiciones será complicado
encontrar alguna pyme que verdaderamente le interese acogerse a este sistema. Hubiera
sido mucho más sencillo y efectivo adoptar cualquier medida encaminada a hacer
cumplir la Leyde lucha contra la morosidad o flexibilizar las condiciones
para recuperar el IVA de las facturas impagadas.
Desde luego, ni
esto es lo que se pedía, ni esto es lo que nos prometieron.
Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es
¡Descubre ya la ventaja que supone conocer de un vistazo, a través de sus cuentas, los secretos que esconden las empresas!
Foto:
José Hernández
No hay comentarios:
Publicar un comentario