Se busca interesado en el IVA de caja


Lo miro, lo remiro, pregunto aquí, pregunto allá pero, por más que le doy vueltas, no veo claro lo del IVA de caja. Años y años reivindicando algo que parece de sentido común y por fin ve la luz un sistema que nos ha dejado fríos a todos.

 ¿Qué es el IVA de caja?

El sistema que permitirá a las empresas ingresar el IVA en Hacienda cuando se cobren las ventas o prestaciones de servicios en lugar de hacerlo, como ahora, cuando se expiden las facturas, independientemente de cuándo se cobren.

¿Quién puede acogerse al nuevo régimen especial de IVA de caja?

El sistema es voluntario y podrán acogerse, pymes y autónomos en régimen general de IVA cuyo volumen de negocio en el año anterior haya sido inferior a 2 millones de euros. Quedan excluidos los que cobren en efectivo a un  mismo cliente más de 100.000 euros.

¿A qué nos obliga?

  • A tratar con el mismo criterio las facturas de compra y gasto, es decir, no podremos deducir su IVA hasta que no las hayamos pagado.
  • A llevar un estricto control de las fechas de cobro y pago de cada una de las facturas, incluso cuando se abonen parcialmente en varias veces.
  • A consignar en cada cobro y pago el instrumento que se ha utilizado para hacerlo efectivo.
  • A obligar a nuestros clientes y proveedores a llevar el mismo control que nosotros con respecto a nuestras facturas, aunque ellos no estén acogidos a este régimen.
  • A declarar de forma separada todas estas operaciones en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) indicando el volumen de negocio mantenido con cada cliente y proveedor especificando operaciones realizadas, operaciones cobradas/pagadas y el instrumento utilizado para hacerlas efectivas.
  • A ingresar, pese a todo, el IVA devengado cuando a 31 de diciembre del ejercicio posterior aún no se hubiese cobrado todavía.
  • A consignar en todas las facturas que expidamos la mención “régimen especial del criterio de caja” para informar a nuestros clientes del tratamiento que deben darle a ese IVA.

¿Qué hay que ganar?

Supongamos una empresa que esté pensando en acogerse a este criterio de caja. Volumen de negocio de 1.000.000 €, tipo general de IVA, compras y gastos con IVA deducible 500.000 €.

                        1.000.000         21%     210.000
                          500.000                      105.000
IVA anual a ingresar                105.000

Supongamos también que su periodo medio de cobro a clientes, menos el tiempo que tarda en pagar a sus proveedores es de 65 días y que se financia al 5%, mismo tipo legal del dinero que Hacienda aplica a los aplazamientos que concede.

            IVA a financiar                                      105.000 €
            Periodo neto de financiación                   65 días
            Tipo de interés                                              5%
            Coste de la financiación                      947,92 €

Acogiéndose al régimen especial del criterio de caja, esta empresa se ahorraría 947,92 € cada año.

¿Qué tenemos que perder?

El coste de un importante incremento de la gestión administrativa que supone tener que llevar una doble contabilidad en el IVA, una con el criterio del devengo, como se venía haciendo hasta ahora, y otra con el criterio de caja.

Además, obligaré a mis clientes a llevar también una doble contabilidad del IVA con respecto a las operaciones que realicen conmigo, aunque ellos no estuvieran acogidos al criterio de caja, lo que les generará no pocas molestias que podrían llevar a dificultar la relación con ellos, sobre todo con las empresas grandes.

¿Qué decisión tomo?

Evaluando ventajas e inconvenientes, por más que lo miro, veo más a perder que a ganar. Simplemente el coste de gestión ya es superior a la cantidad que me ahorro y, todo ello, sin contar con el grave perjuicio que puede causar el hecho de importunar a mis clientes, especialmente a las grandes empresas, por obligarles a asumir a ellos un coste de gestión innecesario.

No obstante, cada cual tendrá que hacer sus números pero, en estas condiciones será complicado encontrar alguna pyme que verdaderamente le interese acogerse a este sistema. Hubiera sido mucho más sencillo y efectivo adoptar cualquier medida encaminada a hacer cumplir la Leyde lucha contra la morosidad o flexibilizar las condiciones para recuperar el IVA de las facturas impagadas.

Desde luego, ni esto es lo que se pedía, ni esto es lo que nos prometieron.
  
Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es

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