¿A QUIEN AFECTA?
A todas las sociedades mercantiles, ya sean anónimas o limitadas.
A las empresas extranjeras que operan en España
A entidades con otras formas jurídicas como son las UTE´s, AIE y otras
No se integrarán en este sistema las personas físicas aunque actúen como empresarios o profesionales, salvo que reúnan determinados requisitos.
ENTRADA EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
A partir del 1 de enero de 2011 la Agencia Tributaria notificará de forma individual por correo certificado tradicional la inclusión de la empresa el sistema electrónico de notificaciones.
Estas notificaciones serán graduales a lo largo del año y fuentes internas de la AEAT indican que el proceso, pese a que está en marcha, se está retrasando.
A partir del día siguiente a la recepción de la notificación en papel, ya se podrán recibir notificaciones de forma electrónica.
CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Para recibir las notificaciones electrónicas, el obligado sólo tiene que entrar en su dirección electrónica habilitada (DEH) donde la AEAT le dejará las notificaciones. Esto se hace:
A la DEH se puede acceder a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.gob.es haciendo clic en apartado “mis notificaciones” que actualmente se encuentra a la derecha de la página principal.
Una vez ahí, el obligado deberá identificarse con su certificado digital (para su obtención ver más abajo) de esta modo podrá ver la relación de notificaciones pendientes de recibir.
Para recibir una notificación habrá de pinchar sobre ella y firmar digitalmente su recepción, entonces se abrirá un documento .pdf con la carta que exactamente igual que las recibidas en papel y que podrá imprimir o guardar.
COMO SÉ QUE ME HAN MANDADO UNA NOTIFICACIÓN
En un principio, la empresa queda obligada a estar pendiente consultar cada diez días su buzón electrónico.
No obstante, y debido a las protestas suscitadas por esta nueva obligación se ha habilitado un mecanismo informal de aviso de notificación mediante correo electrónico para quienes así lo deseen.
Para dar de alta este servicio es necesario acceder a la DEH a través de la página http://notificaciones.060.es . En la parte superior derecha hacer clic en entrar e identificarse mediante el certificado digital y ahí configurar el perfil dando la dirección de correo electrónico en la que queremos que se nos avise cuando haya una notificación.
IMPORTANTE: El servicio de aviso por correo electrónico de la existencia de una notificación está definido como “mecanismo informal” lo que implica que el mal funcionamiento de este servicio no implica que la notificación se haya realizado de forma defectuosa.
¿Y SI NO RECOJO LA NOTIFICACIÓN?
Las notificaciones de la AEAT serán puestas a disposición del obligado tributario durante 10 días. En el transcurso de esos 10 días se deberá acceder al buzón electrónico a recogerla. En el supuesto de no hacerlo se entenderá producida la notificación, produciendo los efectos legales que conlleve.
No obstante, la notificación permanecerá en el buzón de la sede electrónica de la AEAT durante 30 días aunque se entenderá notificada el décimo día de su puesta a disposición.
Una vez transcurridos esos 30 días, la notificación será retirada del buzón electrónico.
COMO OBTENGO EL CERTIFICADO DIGITAL DE LA EMPRESA
1. Obtener el código de solicitud a través de internet
b. Seleccionar: Obtenga su certificado, Solicitud del certificado”
c. Teclear el CIF de la empresa
d. El sistema devolverá un código de solicitud (CS)
2. Personarse en cualquier oficina de la AEAT con:
a. Código de solicitud (CS)
b. DNI del/los administrador/es
c. Certificados del Registro Mercantil
i. De la constitución y registro de la entidad
i. Nombramiento del representante y vigencia del cargo (expedido en 10 días anteriores).
NOTA: Conviene pedir cita a través de internet para realizar este trámite
3. Instalar el certificado en el ordenador
a. Pasadas 24 horas desde el trámite anterior y en el mismo ordenador en el que se obtuvo el CS entrar de nuevo en la página de la fnmt.
b. Seleccionar: Obtenga su certificado, Descargar el certificado”
c. Teclear el CIF de la empresa y el CS
d. Seguir las indicaciones de descarga
COMENTARIOS
La puesta en funcionamiento de este nuevo sistema de notificaciones va a suponer un cambio en nuestros hábitos lo que siempre supone un esfuerzo. No obstante, una vez puesto en marcha y superado el periodo de adaptación pensamos que van a ser más las ventajas que los inconvenientes.
Las notificaciones electrónicas son más eficaces y seguras, lo que conlleva una mayor seguridad jurídica ya que tendremos la certeza de haber recibido la notificación evitando así la firma de la recepción por parte de un tercero, el aviso de correos y las publicaciones en el boletín, circunstancias estas que han generado no pocos problemas.
Es importante configurar el buzón electrónico para avisos por correo electrónico, es sencillo y nos evita tener que estar consultando la página de la AEAT cada semana. Importante, una vez configurado, comprobad que funciona correctamente.
Ojo a los viajes largos, vacaciones y, sobre todo, al mes de agosto.
Aprovechando la obtención del certificado digital de la empresa sería interesante obtener también vuestro el certificado digital personal que os permite llevar a cabo ciertas gestiones en Hacienda, en la seguridad Social, etc
Más info www.aeat.es “Notificaciones electrónicas obligatorias”