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Inversor de proximidad busca proyecto viable

Después de ver cómo el IVA de caja y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva han sido un parche poco afortunado de la Ley de Emprendedores, por fin encontramos en el texto una idea brillante, una idea, que si es conocida, entendida y aprovechada, puede resultar un buen revulsivo a la iniciativa emprendedora de nuestro país.

Alfonso quiere montar un centro de rehabilitación, a Santi se le ha ocurrido que poner en marcha un servicio on-line de intercambio de ropa de lujo puede ser una buena idea de negocio y Ana piensa que puede salir adelante exportando complementos de diseño fabricados a mano, pero todos ellos se encuentran con una barrera común, la falta de una financiación adecuada. Una financiación que apueste por sus proyectos, no por sus garantías personales y patrimonio familiar, que tenga paciencia para ver madurar el negocio y sea flexible a la hora de ser reembolsada, en definitiva, Ana, Alfonso y Santi necesitan un socio-inversor.

Por otro lado, Aurelio y Pilar tienen unos ahorrillos en el banco y están hartos de recibir una rentabilidad por su dinero inferior a la inflación o de correr riesgos en inversiones que ni les va, ni les viene. Les gustaría participar en proyectos tangibles, ayudar a las personas a forjar un futuro para su comunidad y, a la vez, a obtener una rentabilidad adecuada.

Para dar un empujón a este tipo de iniciativas, la Ley de Emprendedores saca a la luz la figura de inversor de proximidad, y le ofrece a personas como Aurelio y Pilar un motivo más para lanzarse a poner su dinero en proyectos empresariales modestos ofreciéndoles una buena rentabilidad fiscal, además de la rentabilidad financiera esperada de cualquier inversión.

Para ello, la Ley prevé un incentivo en las siguientes condiciones:

¿Cómo ha de ser el proyecto?
La inversión ha de efectuarse en proyectos que lleven a cabo una actividad económica con una antigüedad inferior a tres años y unos fondos propios inferiores a 400.000 € al inicio del ejercicio en el que lleva a cabo la inversión

¿Cuáles son los límites de la inversión?
La participación del inversor de proximidad en el proyecto no podrá ser superior al 40% del capital social de la sociedad y deberá mantenerla entre tres y doce años.

¿Qué beneficio fiscal tiene?
El inversor de proximidad podrá beneficiarse de una deducción del 20% de las cantidades aportadas hasta una base máxima de 50.000 € anuales. Además la ganancia obtenida por la transmisión de estas participaciones estará excluida de gravamen cuando se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de entidades de características similares.

+info art. 68.1 de la Ley Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  
Pero a la idea brillante de la Ley le falta algo muy importante, Alfonso, Santi, Ana, Aurelio y Pilar  son vecinos, pero no se conocen o, si se han visto alguna vez, no saben de los proyectos y aspiraciones de cada uno, lo que hace inútil la iniciativa, ya que el legislador no ha previsto el  modo, ni dispuesto los medios para ponerles en contacto, de esta manera, Alfonso, Santi y Ana seguirán soñando con poner en marcha sus negocios sin poder llegar a hacerlos realidad y Pilar y Aurelio volverán a visitar con desidia su entidad bancaria y realizarán inversiones con las que no están satisfechos, ni en lo financiero, ni en lo personal.


Tal vez sea la oportunidad de que las corporaciones locales se hagan cargo de este reto, de que hagan valer su condición de Administración Pública “próxima” al ciudadano y desarrollen la ocasión que la Ley de Emprendedores ofrece con los incentivos al inversor de proximidad.

Desde estas líneas arrojo el guante a los Ayuntamientos, a mi Ayuntamiento, para que sea el primero en poner en marcha una iniciativa que permita poner en contacto a personas como Alfonso, Santi, Ana, Aurelio y Pilar con el fin de que puedan hacer realidad sus proyectos y contribuyan a desarrollar una actividad económica que poco a poco nos haga olvidar la palabra crisis.

Si lo recogéis, ¡me apunto!



La letra demasiado pequeña de la Ley de Emprendedores

Hay cosas que no tienen ni pies, ni cabeza, que no responden a un porqué por más que se lo buscamos y leer detenidamente esta Ley de Emprendedores, supone un buen ejemplo de ello al comprobar que ciertos aspectos de la misma, no son, ni mucho menos, lo que parecen.

Alberto pertenece a esta nueva generación de jóvenes que salen de la universidad sabiendo que su futuro se encuentra en el emprendimiento, por eso desde antes de terminar la carrera ha trabajado en el proyecto MIC Athletics, una agencia que pone en contacto jóvenes deportistas españoles con universidades norteamericanas para conseguir becas de estudios en Estados Unidos.

La llegada de la nueva Ley de emprendedores ha creado grandes expectativas, de entre ellas, la más valorada, es la famosa tarifa plana para autónomos que supone en la práctica pagar una cuota de tan sólo 50 € durante los primeros seis meses de actividad.

La diferencia entre los 250 € de cuota mínima de autónomos y esos 50 suponen eliminar una de las principales barreras al emprendimiento que existen. El compromiso de pagar aquella cantidad todos los meses cuando no se sabe cómo va a funcionar un negocio montado con escasos recursos es, en muchos casos, inasumible, además de crear la sensación de que todo el esfuerzo se lo lleva la Administración.

Contentos con la noticia, Alberto y sus socios ya ultiman su proyecto y, como son varios, deciden, con buen criterio, que la forma jurídica más adecuada para la empresa es la sociedad limitada.

Reparto de capital, aportaciones, estatutos, órgano de administración, todo previsto y decidido. Entonces aparece la primera piedra en el camino del emprendedor y la pone, como no, la Administración Pública. La cara de Alberto que queda a cuadros cuando se entera de que a pesar de la Ley de Emprendedores, la Seguridad Social ha decido interpretarla de forma unilateral y aplicar la bonificación de la tarifa plana tan sólo a los emprendedores individuales y profesionales, pero no a los societarios.

De esta forma, quedan fuera de la bonificación en la cuota de autónomos todos aquellos proyectos que vayan a crearse con varios socios, ya que la fórmula societaria es la única posible. También quedan fuera los proyectos que se lleven a cabo gracias a inversores, los mismos que la propia Ley trata de impulsar a través del incentivo con una deducción en el IRPF y una exención por reinversión de los beneficios generados.

Y se quedarán sin la tan famosa tarifa plana para emprendedores, anunciada a bombo y platillo por todos los rincones, cientos de emprendedores que verán cómo después del esfuerzo de crear un proyecto empresarial, arriesgar su dinero y ponerlo en marcha creyendo que su cuota de autónomos será de 50 € durante seis meses, la Seguridad Social les notificará una cuota de 250 €. Irán a la Administración y alguien, distinto de quien toma las decisiones, le tendrá que decir a la cara que no es un error, que acaba de tropezar con una piedra, con una de las que duele, de las que mina la moral para seguir adelante con la carrera de obstáculos que supone el emprendimiento.

Lo peor de todo, la jugada no tiene vuelta atrás ya que, aunque rectificaran, se dieran de baja, buscaran otra forma jurídica en la que sí cupiera acogerse a la bonificación, ya sería tarde porque una de las condiciones de la tarifa plana es no haber estado de alta en el régimen de autónomos en los últimos cinco años.

Alberto ha tenido suerte, seguro que la suerte del que se esfuerza, ha llegado a tiempo de replantearse la forma de iniciar su negocio y lograr la bonificación.


Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es


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Foto: Anna