Un regalo envenenado de la Ley de Emprendedores

Sin duda, la parte positiva de la Ley de Emprendedores, es que hay Ley de Emprendedores. Sin embargo, a medida que vamos leyendo, nos vamos encontrando con perlitas que demuestran que quienes la redactaron, pocos negocios han emprendido en su vida y poca intención tienen de hacerlo.


La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) es un buen ejemplo de ello. Nacida con el objetivo de facilitar el inicio de una actividad emprendedora, dudo mucho que pueda servir a alguien para dar el paso hacia el emprendimiento, ni siquiera al autoempleo.

¿En qué consiste?

Hasta ahora, fundar una sociedad de capital en España con el fin de ejercer una actividad mercantil y beneficiarse de sus ventajas, requería un desembolso mínimo de 3.000 €, esto es, que los socios debían depositar en las arcas de la nueva sociedad al menos esa cantidad para iniciar su negocio, lo que no quiere decir que ese sea el coste del trámite, si no, simplemente, que debían invertir en el negocio al menos esa cifra.

La nueva Sociedad Limitada de Formación Sucesiva que introduce la Ley de Emprendedores elimina ese mínimo, de tal manera, que con la paga del domingo de un niño, podríamos constituir nuestra sociedad de capital, lo cual es una noticia aparentemente interesante.

¿Qué sucede en realidad?

Vayamos al terreno práctico, quien decide iniciar un negocio tiene sus motivos y sus objetivos y a estos ha de adecuarse la forma jurídica que elija para desarrollar su empresa. 

Aquellos que se van a dedicar a prestar servicios por cuenta propia, no les suele interesar una sociedad, ya que, son más los inconvenientes que van a encontrar que las ventajas que obtendrían, no obstante, si el negocio contara con varios socios, será casi obligado asociarse, en este caso, juntar los 3.000 € entre varios, ya no sería tan gravoso.

Por otro lado, aquellos que tengan por proyecto una actividad empresarial, (fabricación, comercio, distribución, hostelería, instalaciones, etc.), sin duda necesitarán invertir en medios de producción, acondicionamiento del local, maquinaria, etc., y en materias primas o mercaderías. En este caso, con 3.000 €, no ponen ni el cartel en la puerta. 

Mi amigo Felipe acaba de montar una empresa de comercio electrónico, como no disponía de los 3.000 €,  hemos aportado a su sociedad, el ordenador, la tableta, la impresora y mobiliario que ya tenía, todo ello con una valoración suficiente para completar el capital mínimo. Problema solucionado.

¡CUIDADO CON EL VENENO!

Pero ojo a la nueva norma, si estamos diciendo que esta forma jurídica está pensada precisamente para los emprendedores que menos recursos tienen, resulta que aquellos que se podían acoger a la tarifa plana de la cuota de autónomos, la que permite pagar tan sólo 50 € mensuales durante seis meses, se quedarán sin ella, ya que la Seguridad Social ha decidido que no aplicará esta prebenda a los emprendedores que inicien su actividad a través de una sociedad de capital.

En definitiva, al igual que sucede con el IVA de caja, será difícil encontrar a alguien interesado en esta forma jurídica.  


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