La tasa Amazon. Os olvidáis de los cadáveres.

Aquí el que no corre, vuela. Resulta que hasta ahora, en la venta realizada a distancia, principalmente por internet, a los particulares de la UE se le aplicaba el IVA del país del país del vendedor. Es decir, si compras un e-book en la casa del libro, te cobrarán el IVA español, pero si lo haces a través de una página web francesa, pagarás IVA francés. Para ti, resulta algo anecdótico y la diferencia en dinero es mínima, pero esta situación ha provocado un problema de enorme calado que ahora tratan de solucionar y, cómo no, alguien sale perjudicado.

Según estaba la norma, Luxemburgo era el paraíso europeo de las grandes empresas. Entidades que tienen los medios suficientes para poder para trasladarse de un lugar a otro, establecían su residencia en este pequeño país que goza de un tipo de IVA aplicable a estos productos de tan solo del 5%.

Es decir, cuando el internauta compra un e-book por 10 € en la casa del libro, 1,74 € corresponden a IVA, si su coste de adquisición a la editorial es de 6 €, le queda un margen de 2,26 €. Sin embargo, si el mismo comprador navega por una página escrita en perfecto español de alguna de estas grandes empresas con residencia en Luxemburgo y compra el mismo libro por los mismos 10 €, resulta que corresponden a IVA tan sólo 0,48 €, teniendo en cuenta que el coste adquisición también es de 6 €, el margen para la empresa son 3,52 €.


Mismo producto, mismo precio de venta, mismo coste de adquisición y mismo canal comercial, el que vende desde Luxemburgo gana 1,26 € más, simplemente por la diferente tributación del IVA que grava la venta.


1,26 € parece poco dinero, pero si tenemos en cuenta que el volumen de negocio de las empresas de este tipo puede rondar los 10, 20, 50 o 100 millones de euros, las cifras entonces no son nada despreciables.

Con todo esto, no sólo ganan las grandes empresas, también gana Luxemburgo, un país pequeño en el que apenas hay paro, entre otras cosas, porque atrae empresas con el único aliciente de sus ventajas fiscales, además de recaudar por IVA lo que de otro modo se iría a otro lugar, pese a tener un tipo impositivo “súper-súper-reducido”.

Para solucionarlo, a partir del 1 de enero de 2015 la norma cambia y entra en vigor la que se ha venido a llamar “la tasa Amazon”, ya que era esta página web la mayor beneficiada por la situación anteriormente descrita. Con la nueva ley, la tributación de estas operaciones sufren un cambio muy simple; las compras de productos intangibles con entrega inmediata estarán sujetas al IVA del país de residencia del comprador.

Parecer sencillo ¿verdad?, pues los efectos del cambio van a ser enormes para las empresas que se dedican a comercializar este tipo de bienes intangibles como los videojuegos para consolas y ordenadores, los pagos periódicos de juegos online, los e-books, las películas y la música en streaming y los pagos por servicios de hosting o cloud, ya que implica nuevas obligaciones: recabar datos del cliente que antes no eran necesarios, asegurarse de que el cliente reside en el país que indica, conocer el tipo de IVA de su país, aplicárselo, cuestión operativamente complicada, e ingresarlo en la Hacienda de ese país. ¡Casi nada!

Es posible que para las grandes empresas que han motivado esta norma y que cuentan con los volúmenes de negocio y márgenes formidables, esto sólo suponga un reajuste en sus sistemas y variar el protocolo de actuación pero, para la pequeña empresa que trata de salir al exterior aprovechando las nuevas tecnologías, supone un sobrecoste enorme en adaptar su sistema informático y en gestión administrativa y burocrática, un sobrecoste que en muchos casos no se pueden permitir. Otra barrera más en su camino, esta vez, probablemente infranqueable.

En consecuencia, muchas de estas pymes saldrán del mercado y su hueco lo ocuparán las grandes, recuperando de este modo el margen dejado de ganar por la ventaja fiscal de la que gozaban.
Cuando se legisla con la única mira de cercenar la ventaja de la que se han estado aprovechando algunos, se adoptan medidas sin pensar en las consecuencias devastadoras que sobre otros pueden tener, con la particularidad de que esto puede ser sólo el principio ya tras este cambio regulatorio de los bienes intangibles, podrán ir detrás los bienes tangibles y las prestaciones de servicios intracomunitarios.

¿No sería más sencillo y justo armonizar la fiscalidad en la UE en lugar de ir dejando cadáveres por el camino?

Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es  


Foto de cabecera: Landahlauts