LEY DE AUTÓNOMOS 2017

Por fin se ha publicado la esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que contempla una batería de medidas. Estas son las principales novedades:


MEDIDAS PARA NUEVOS AUTÓNOMOS O PARA SU REINCORPORACIÓN

·         Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años.
·         Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados dos años desde que la disfrutaron. 
·         Se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad.
·         Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%.
Nota: La norma no hace referencia a los autónomos societarios por lo que se entiende que, como hasta ahora, la TGSS les excluye de estas medidas, pese a contar ya con sentencias de los Tribunales que reconocen este derecho.

MEDIDAS SOBRE COTIZACIONES Y RECAUDACIÓN

  • Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.
  • Los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año.
  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
  • La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100%  un período de 12 meses.
  • Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.

MEDIDAS FISCALES

·         Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros (agua, luz y telefonía) correspondientes a la parte proporcional de m2 dedicados a la actividad.
o    Ejemplo: si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150€, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150x0,25x0,3= 11,25€, un 7,5%.
·         Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad. En el extranjero asciende a 48€. Todo ello, siempre que se cumpla:
o   Que se incurran en el desarrollo de la actividad económica.
o   Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
o   Que se abonen utilizando medios electrónicos de pago
*     Nota: La redacción de la norma nos deja dos dudas sobre su aplicación. La primera en cuanto a qué comidas sí y cuáles no cuando dice incurridos en el desarrollo de la actividad económica" La segunda sobre si los autónomos societarios podrán beneficiarse de este deducción y de qué modo.

MEDIDAS SOCIALES

  • Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etcétera. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto.
·         Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.
·         Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  • Se podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando para aquellos autónomos que ejerzan su actividad por cuenta propia, si tienen al menos un trabajador a su cargo. (Para su entrada en vigor, habrá que tener en cuenta los Presupuestos Generales del Estado).
  • Se reconoce el accidente in itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los trabajadores autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.

Ø  Entrada en vigor

Las medidas indicadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, con la excepción de aquellas que indican expresamente una fecha diferente.


Ø  Aspectos no regulados en esta norma

Esperábamos que esta Ley hubiera regulado  y clarificado las condiciones de deducibilidad de la adquisición y uso de automóviles de turismo por parte de los trabajadores autónomos. La mentamos que la cuestión no haya tenido cabida en esta reforma.

También se esperaba que la tarifa plana prevista para nuevos autónomos se extendiera a los societarios, máxime cuando ya hay varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que han reconocido este derecho.