Después de ver
cómo el IVA de caja y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva han sido un parche poco afortunado de
la Ley de Emprendedores, por fin encontramos en el texto una idea brillante,
una idea, que si es conocida, entendida y aprovechada, puede resultar un buen
revulsivo a la iniciativa emprendedora de nuestro país.
Alfonso quiere
montar un centro de rehabilitación, a Santi se le ha ocurrido que poner en
marcha un servicio on-line de intercambio de ropa de lujo puede ser una buena
idea de negocio y Ana piensa que puede salir adelante exportando complementos de
diseño fabricados a mano, pero todos ellos se encuentran con una barrera común,
la falta de una financiación adecuada. Una financiación que apueste por sus
proyectos, no por sus garantías personales y patrimonio familiar, que tenga
paciencia para ver madurar el negocio y sea flexible a la hora de ser
reembolsada, en definitiva, Ana, Alfonso y Santi necesitan un socio-inversor.
Por otro lado,
Aurelio y Pilar tienen unos ahorrillos en el banco y están hartos de recibir
una rentabilidad por su dinero inferior a la inflación o de correr riesgos en
inversiones que ni les va, ni les viene. Les gustaría participar en proyectos
tangibles, ayudar a las personas a forjar un futuro para su comunidad y, a la vez,
a obtener una rentabilidad adecuada.
Para dar un empujón
a este tipo de iniciativas, la Ley de Emprendedores saca a la luz la figura de inversor de proximidad, y le ofrece a
personas como Aurelio y Pilar un motivo más para lanzarse a poner su dinero en proyectos
empresariales modestos ofreciéndoles una buena rentabilidad fiscal, además de
la rentabilidad financiera esperada de cualquier inversión.
Para ello, la Ley
prevé un incentivo en las siguientes condiciones:
¿Cómo
ha de ser el proyecto?
La inversión ha de
efectuarse en proyectos que lleven a cabo una actividad económica con una
antigüedad inferior a tres años y unos fondos propios inferiores a 400.000 € al
inicio del ejercicio en el que lleva a cabo la inversión
¿Cuáles
son los límites de la inversión?
La
participación del inversor de proximidad en el proyecto no podrá ser superior
al 40% del capital social de la sociedad y deberá mantenerla entre tres y doce
años.
¿Qué
beneficio fiscal tiene?
El inversor de
proximidad podrá beneficiarse de una deducción
del 20% de las cantidades aportadas hasta una base máxima de 50.000 €
anuales. Además la ganancia obtenida por la transmisión de estas
participaciones estará excluida de gravamen cuando se reinvierta en
la adquisición de acciones o participaciones de entidades de características
similares.
+info
art. 68.1 de la Ley Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas
Pero a la idea
brillante de la Ley le falta algo muy importante, Alfonso, Santi, Ana, Aurelio
y Pilar son vecinos, pero no se conocen
o, si se han visto alguna vez, no saben de los proyectos y aspiraciones de cada
uno, lo que hace inútil la iniciativa,
ya que el legislador no ha previsto el
modo, ni dispuesto los medios para ponerles en contacto, de esta manera,
Alfonso, Santi y Ana seguirán soñando con poner en marcha sus negocios sin
poder llegar a hacerlos realidad y Pilar y Aurelio volverán a visitar con
desidia su entidad bancaria y realizarán inversiones con las que no están satisfechos,
ni en lo financiero, ni en lo personal.
Tal vez sea la oportunidad de que las corporaciones locales se hagan cargo de este
reto, de que hagan valer su condición de Administración Pública “próxima”
al ciudadano y desarrollen la ocasión que la Ley de Emprendedores ofrece con
los incentivos al inversor de proximidad.
Desde estas líneas
arrojo el guante a los Ayuntamientos, a mi Ayuntamiento, para
que sea el primero en poner en marcha una iniciativa que permita poner en contacto
a personas como Alfonso, Santi, Ana, Aurelio y Pilar con el fin de que puedan hacer
realidad sus proyectos y contribuyan a desarrollar una actividad económica que
poco a poco nos haga olvidar la palabra crisis.
Si lo recogéis, ¡me apunto!