En el ámbito de las actividades de formación que SABITEC organiza para profesionales de la construcción, el pasado viernes se llevó a cabo una sesión sobre la confección de presupuesto y gestión de obras y reformas.
Durante el
desarrollo de la sesión se suscitaron numerosas cuestiones de interés de los
participantes, algunas de ellas relacionadas con el IVA aplicable a las ejecuciones de obras. Este post trata de
desarrollar las diversas peculiaridades acerca de la aplicación del impuesto en
el ámbito de la construcción.
Normas generales de
aplicación del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y
prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales por lo que
la ejecución de obras queda dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
El responsable de la correcta aplicación
del impuesto es la empresa constructora y el que lo soporta es el cliente a
quien se le realiza la obra, bien sea este empresario o profesional, bien sea
consumidor final.
La obligación de repercutir el IVA nace
en el momento se realiza la entrega de los bienes o se presta el servicio. Al
tratarse la obra de la prestación de un servicio que incluye la entrega de
bienes y se lleva a cabo a lo largo del tiempo, el devengo del IVA puede fraccionarse
conforme a las certificaciones de obra que se hubieren acordado.
No obstante, existe
la obligación de expedir factura con el IVA correspondiente cuando se produzca
la entrega de cualquier cantidad de
dinero aún sin haber realizado entregas de materiales o concluido la
certificación. Es decir las cantidades entregadas en concepto de señal, también
estarán sujetas al impuesto.
La base imponible del impuesto estará constituida
por el importe total de la obra, prestación del servicio y materiales.
Existen tres tipos de IVA aplicables, el general,
actualmente el 21%, el reducido, 10% y el superreducido 4%. Sólo se aplicarán
los tipos reducido y superreducido en aquellas operaciones contempladas en el
art. 91 de la Ley de IVA, en cualquier otro caso, se aplicará el tipo
general.
¿Qué tipos de IVA se
pueden aplicar a las obras de construcción?
A.
Obras en viviendas
Las ejecuciones de
obras de renovación o reparación en viviendas están sujetas a un tipo de IVA reducido (actualmente 10%)
siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que
el destinatario sea persona física o
comunidad de propietarios, no empresario o profesional, ni administrador de
fincas y utilice la vivienda para su uso particular (no alquiler a
terceros)
o Nota:
Para asegurar que cumplimos adecuadamente este requisito será necesario que el
cliente nos manifieste por escrito que se trata de su vivienda, siendo suficiente
con que así lo indique y firme en la copia de la factura que se queda la
empresa.
b) La
construcción o rehabilitación previa se haya realizado y concluido al
menos dos años antes
c)
Que el coste de los materiales aportados no exceda del 40% del importe
total de la obra.
Podéis consultar +info
art. 91.uno.2.10º de la Ley de IVA
B.
Obras de Rehabilitación, análogas y
conexas a la rehabilitación
La realización de
obras de rehabilitación estará sujeta a un tipo
de IVA reducido (actualmente 10%) siempre que reúna los siguientes
requisitos:
- Que
más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda
con obras de consolidación o
tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas
o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
- Si
se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe
exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó
en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o
del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación,
descontando en ambos casos el valor del suelo.
En
el caso de tratarse de obras análogas
a la construcción debe estar referidas a:
-
Adecuación estructural que proporcione
a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma
que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
-
Refuerzo o adecuación de la
cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares
o forjados.
-
Ampliación de la superficie
construida, sobre y bajo rasante.
-
Reconstrucción de fachadas y
patios interiores.
-
Instalación de elementos elevadores,
incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por
discapacitados, como los ascensores.
Para
acogerse al tipo de IVA reducido, las obras
conexas a la rehabilitación a las que hace referencia la norma deberán:
- Estar vinculadas de
forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos
estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a
éstas y que no consistan en el mero acabado o adorno de la edificación, ni en
el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
o Nota:
Podrá incluir: albañilería, fontanería y carpintería; mejora y adecuación
de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización, protección contra incendios y rehabilitación energética.
- Su coste total
ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos
estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a
éstas.
C.
Construcción de vivienda nueva
Estarán también
sujetas a un tipo IVA reducido del 10%
las ejecuciones de obras, que tengan por objeto la construcción o
rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales,
anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán
destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la
superficie construida se destine a dicha utilización.
Podéis consultar +info
art. 91.uno.3.1º de la Ley de IVA
D.
Construcción de garajes
Sujetas al tipo reducido del 10% se encuentran las
ejecuciones de obra realizadas para Comunidades de Propietarios de las
edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas que
tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas
edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o
locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas
de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.
Joaquín Puerta
Asesor de empresas en TAIMAR CFF
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