Aquí el que
no corre, vuela. Resulta que hasta ahora, en la venta realizada a distancia,
principalmente por internet, a los particulares de la UE se le aplicaba el IVA
del país del país del vendedor. Es decir, si compras un e-book en la casa del
libro, te cobrarán el IVA español, pero si lo haces a través de una página web
francesa, pagarás IVA francés. Para ti, resulta algo anecdótico y la diferencia
en dinero es mínima, pero esta situación ha provocado un problema de enorme
calado que ahora tratan de solucionar y, cómo no, alguien sale perjudicado.
Según estaba la norma, Luxemburgo era
el paraíso europeo de las grandes empresas. Entidades que tienen los medios
suficientes para poder para trasladarse de un lugar a otro, establecían su
residencia en este pequeño país que goza de un tipo de IVA aplicable a estos
productos de tan solo del 5%.
Es decir, cuando el internauta compra
un e-book por 10 € en la casa del libro, 1,74 € corresponden a IVA, si su coste
de adquisición a la editorial es de 6 €, le queda un margen de 2,26 €. Sin
embargo, si el mismo comprador navega por una página escrita en perfecto
español de alguna de estas grandes empresas con residencia en Luxemburgo y
compra el mismo libro por los mismos 10 €, resulta que corresponden a IVA tan
sólo 0,48 €, teniendo en cuenta que el coste adquisición también es de 6 €, el
margen para la empresa son 3,52 €.
Mismo producto, mismo precio de
venta, mismo coste de adquisición y mismo canal comercial, el que vende desde
Luxemburgo gana 1,26 € más, simplemente por la diferente tributación del IVA
que grava la venta.
1,26 € parece poco dinero, pero si
tenemos en cuenta que el volumen de negocio de las empresas de este tipo puede rondar
los 10, 20, 50 o 100 millones de euros, las cifras entonces no son nada
despreciables.
Con todo esto, no sólo ganan las
grandes empresas, también gana Luxemburgo, un país pequeño en el que apenas hay
paro, entre otras cosas, porque atrae empresas con el único aliciente de sus
ventajas fiscales, además de recaudar por IVA lo que de otro modo se iría a
otro lugar, pese a tener un tipo impositivo “súper-súper-reducido”.
Para solucionarlo, a partir del 1 de
enero de 2015 la norma cambia y entra en vigor la que se ha venido a llamar “la
tasa Amazon”, ya que era esta página web la mayor beneficiada por la situación
anteriormente descrita. Con la nueva ley, la tributación de estas operaciones
sufren un cambio muy simple; las compras de productos intangibles con entrega
inmediata estarán sujetas al IVA del país de residencia del comprador.
Parecer sencillo ¿verdad?, pues los
efectos del cambio van a ser enormes para las empresas que se dedican a
comercializar este tipo de bienes intangibles como los videojuegos para
consolas y ordenadores, los pagos periódicos de juegos online, los e-books, las
películas y la música en streaming y los pagos por servicios de hosting o cloud,
ya que implica nuevas obligaciones: recabar datos del cliente que antes no eran
necesarios, asegurarse de que el cliente reside en el país que indica, conocer
el tipo de IVA de su país, aplicárselo, cuestión operativamente complicada, e
ingresarlo en la Hacienda de ese país. ¡Casi nada!
Es posible que para las grandes
empresas que han motivado esta norma y que cuentan con los volúmenes de negocio
y márgenes formidables, esto sólo suponga un reajuste en sus sistemas y variar
el protocolo de actuación pero, para la pequeña empresa que trata de salir al
exterior aprovechando las nuevas tecnologías, supone un sobrecoste enorme en
adaptar su sistema informático y en gestión administrativa y burocrática, un
sobrecoste que en muchos casos no se pueden permitir. Otra barrera más en su
camino, esta vez, probablemente infranqueable.
En consecuencia, muchas de estas
pymes saldrán del mercado y su hueco lo ocuparán las grandes, recuperando de
este modo el margen dejado de ganar por la ventaja fiscal de la que gozaban.
Cuando se legisla con la única mira
de cercenar la ventaja de la que se han estado aprovechando algunos, se adoptan
medidas sin pensar en las consecuencias devastadoras que sobre otros pueden
tener, con la particularidad de que esto puede ser sólo el principio ya tras
este cambio regulatorio de los bienes intangibles, podrán ir detrás los bienes tangibles
y las prestaciones de servicios intracomunitarios.
¿No sería más sencillo y justo
armonizar la fiscalidad en la UE en lugar de ir dejando cadáveres por el
camino?
¡Descubre ahora todo lo que puedes conseguir siendo capaz de conocer los secretos que esconden las empresas en sus cuentas!
Foto de cabecera: Landahlauts