No es tan plana la tarifa plana de la Seguridad Social

Ya verás la sorpresa que se van a llevar muchas empresas a final de este mes cuanto tengan que pagar los seguros sociales de marzo y se encuentren con que la tarifa plana de 100 euros anunciada por todo lo alto por el gobierno, no son realmente 100 euros, si no bastante más.

Con fecha 1 de marzo entró en vigor el Real Decreto Ley 3/2014 de 28 de febrero que contempla la tarifa plana que puso en marcha el Presidente del Gobierno de forma sorpresiva, y como si de un golpe de efecto se tratara, durante el transcurso del debate sobre el estado de la nación.

Y como ya sabemos que no nos podemos fiar de los titulares, si no que hay que esperar a leer la letra pequeña, descubrimos que efectivamente, los 100 euros de tarifa plana se refiere tan solo a una parte de la cotización quedando el resto invariable.

Raquel tiene una base de 1.750 euros, si calculamos su nómina obtendremos estos resultados referidos a su cotización a cargo de la empresa:


  
Como podemos observar, efectivamente hay un importante ahorro en los seguros sociales de los trabajadores contratados al amparo de la nueva norma pero, de ahí a que sean 100 euros, como lo que nos quisieron dar entender cuando lo anunciaron, hay una diferencia de nada menos que un 140 %.

Es de agradecer la medida adoptada, sin duda los altos costes de seguridad social es una importante barrera a la contratación y aliviar esa carga contribuirá a fomentar el empleo y permitirá pasar a muchas personas de la situación pasiva, a una situación activa, con todo lo que ello supone.

Sin embargo, ¿no os sentís defraudados con la forma que tienen de comunicarlo?, que nos cuenten las cosas a medias para hacernos creer lo que no se corresponde con lo que luego aparece escrito, resulta intolerable. El verdadero problema es, que una vez más, lo toleramos.


Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es 

Barcelona. Sant Jordi 2014.

¡Mejor imposible! Celebrar la publicación de la segunda edición de “El secreto para interpretar balances de un vistazo” en Sant Jordi.

El próximo miércoles 23 de abril tendré la oportunidad de vivir la gran fiesta del libro en el corazón de Barcelona y cambiar impresiones con personas que ya han leído mi libro y también con nuevos lectores.

Y lo haremos entre de flores, porque Sant Jordi es así, una explosión de color, rodeados de amigos entorno al gran protagonista, el libro.


Entre las 12 y las 18 h, en la parada que pone mi editorial, Libros de Cabecera, en Rambla de Catalunya, 53 esquina a Aragó, estaré firmando ejemplares de la segunda edición de “El secreto para interpretar balances de un vistazo” junto a otros autores de la talla de ÓscarSánchez, Gabriel Ginebra, Marta Carrió, André Vanyi-Robin, Audrey Damas y por supuesto mi amigo José Manuel Vega autor de “Todos somos vendedores” con el que compartiré viaje desde Madrid.

A todos los que estéis o vayáis ese día tan especial a Barcelona, os invito a que hagáis una parada en Libros de Cabecera, os espero.

“Nada nos hace disfrutar tanto y aporta más al espíritu por menos dinero. El libro.”


Joaquín Puerta





El IVA en el presupuesto de reforma


En el ámbito de las actividades de formación que SABITEC organiza para profesionales de la construcción, el pasado viernes se llevó a cabo una sesión sobre la confección de presupuesto y gestión de obras y reformas.


Durante el desarrollo de la sesión se suscitaron numerosas cuestiones de interés de los participantes, algunas de ellas relacionadas con el IVA aplicable a las ejecuciones de obras. Este post trata de desarrollar las diversas peculiaridades acerca de la aplicación del impuesto en el ámbito de la construcción.

Me quedo sin vacaciones de Semana Santa


El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) solicitó a la AEAT a principios de marzo una ampliación del plazo para presentar las autoliquidaciones de marzo y del 1T de 2014, que finaliza el 21 de abril (el 22 en las Comunidades Autónomas en las que el 21 es festivo también), por coincidir estos últimos días con el fin de la Semana Santa.

El planteamiento del REAF no sólo fue rechazado si no que nos encontramos con el anuncio que el plazo para domiciliar los impuestos lo adelantan al día 14 en lugar de ser 15, como viene siendo habitual. Si a ellos no les da tiempo a cursar las domiciliaciones, ¿por qué a nosotros sí nos tiene que dar tiempo a liquidar los impuestos? Una vez más, la carga de las obligaciones vuelve a recaer sobre nosotros.

A este respecto, afortunadamente, la AEAT ha rectificado y hemos recibido comunicación informando de que el último día para domiciliar los impuestos será el 15 de abril.

Aún así, el plazo finaliza el lunes 21, así que, yo me quedo sin vacaciones de Semana Santa. ¿Y tú?


Joaquín Puerta

Foto: Isaac Torrontera      

¡¡¡ AGOTADA LA 1ª EDICIÓN !!! Ya en las librerías la 2ª ed.



Recibid mi más sincero agradecimiento por el apoyo recibido  que ha hecho posible que la 2ª edición de "El secreto para interpretar balances de un vistazo" ya esté en las librerías.


El próximo día 23 de abril tendré la oportunidad de VIVIR la gran fiesta del libro de Barcelona . En la parada de Libros de Cabecera, Rambla de Catalunya esquina a Aragó, a partir de las 12 h y hasta las 18 h estaré firmando ejemplares  de "El secreto para interpretar balances de un vistazo"

Joaquín Puerta

Inversor de proximidad busca proyecto viable

Después de ver cómo el IVA de caja y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva han sido un parche poco afortunado de la Ley de Emprendedores, por fin encontramos en el texto una idea brillante, una idea, que si es conocida, entendida y aprovechada, puede resultar un buen revulsivo a la iniciativa emprendedora de nuestro país.

Alfonso quiere montar un centro de rehabilitación, a Santi se le ha ocurrido que poner en marcha un servicio on-line de intercambio de ropa de lujo puede ser una buena idea de negocio y Ana piensa que puede salir adelante exportando complementos de diseño fabricados a mano, pero todos ellos se encuentran con una barrera común, la falta de una financiación adecuada. Una financiación que apueste por sus proyectos, no por sus garantías personales y patrimonio familiar, que tenga paciencia para ver madurar el negocio y sea flexible a la hora de ser reembolsada, en definitiva, Ana, Alfonso y Santi necesitan un socio-inversor.

Por otro lado, Aurelio y Pilar tienen unos ahorrillos en el banco y están hartos de recibir una rentabilidad por su dinero inferior a la inflación o de correr riesgos en inversiones que ni les va, ni les viene. Les gustaría participar en proyectos tangibles, ayudar a las personas a forjar un futuro para su comunidad y, a la vez, a obtener una rentabilidad adecuada.

Para dar un empujón a este tipo de iniciativas, la Ley de Emprendedores saca a la luz la figura de inversor de proximidad, y le ofrece a personas como Aurelio y Pilar un motivo más para lanzarse a poner su dinero en proyectos empresariales modestos ofreciéndoles una buena rentabilidad fiscal, además de la rentabilidad financiera esperada de cualquier inversión.

Para ello, la Ley prevé un incentivo en las siguientes condiciones:

¿Cómo ha de ser el proyecto?
La inversión ha de efectuarse en proyectos que lleven a cabo una actividad económica con una antigüedad inferior a tres años y unos fondos propios inferiores a 400.000 € al inicio del ejercicio en el que lleva a cabo la inversión

¿Cuáles son los límites de la inversión?
La participación del inversor de proximidad en el proyecto no podrá ser superior al 40% del capital social de la sociedad y deberá mantenerla entre tres y doce años.

¿Qué beneficio fiscal tiene?
El inversor de proximidad podrá beneficiarse de una deducción del 20% de las cantidades aportadas hasta una base máxima de 50.000 € anuales. Además la ganancia obtenida por la transmisión de estas participaciones estará excluida de gravamen cuando se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de entidades de características similares.

+info art. 68.1 de la Ley Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  
Pero a la idea brillante de la Ley le falta algo muy importante, Alfonso, Santi, Ana, Aurelio y Pilar  son vecinos, pero no se conocen o, si se han visto alguna vez, no saben de los proyectos y aspiraciones de cada uno, lo que hace inútil la iniciativa, ya que el legislador no ha previsto el  modo, ni dispuesto los medios para ponerles en contacto, de esta manera, Alfonso, Santi y Ana seguirán soñando con poner en marcha sus negocios sin poder llegar a hacerlos realidad y Pilar y Aurelio volverán a visitar con desidia su entidad bancaria y realizarán inversiones con las que no están satisfechos, ni en lo financiero, ni en lo personal.


Tal vez sea la oportunidad de que las corporaciones locales se hagan cargo de este reto, de que hagan valer su condición de Administración Pública “próxima” al ciudadano y desarrollen la ocasión que la Ley de Emprendedores ofrece con los incentivos al inversor de proximidad.

Desde estas líneas arrojo el guante a los Ayuntamientos, a mi Ayuntamiento, para que sea el primero en poner en marcha una iniciativa que permita poner en contacto a personas como Alfonso, Santi, Ana, Aurelio y Pilar con el fin de que puedan hacer realidad sus proyectos y contribuyan a desarrollar una actividad económica que poco a poco nos haga olvidar la palabra crisis.

Si lo recogéis, ¡me apunto!



Crónica de una muerte… esperada

Como ver el cañón y quedar paralizado esperando el disparo sabiendo que se acerca el fin y permanecer quieto, inmóvil, sin hacer nada para evitarlo. El proceso siempre es el mismo, un deterioro paulatino del balance y finalmente la chispa, un hecho desencadenante que dicta el comienzo del fin.

Un impago inesperado, esa mala campaña de rebajas, la no renovación de una póliza de crédito o cualquier otro imprevisto que trastoque la liquidez del negocio y los síntomas se empiezan a hacer visibles. Este trimestre aplazamos el IVA, pedimos un préstamo para pagar otro, retrasamos el pago de las extras. El veneno se ha extendido.

Las empresas no cierran porque tengan pérdidas, las empresas cierran porque no pueden pagar. Intereses de demora, restricciones en los servicios, proveedores descontentos, trabajadores inseguros y, finamente, los temidos embargos que terminan de paralizar la actividad.

Sólo decisiones quirúrgicas y valientes podrían haber salvado la situación, decisiones que probablemente yo tampoco me atrevería a tomar si estuviera en el pellejo de quien ha de tomarlas. Pero no hacerlo es dejarse caer al precipicio de la lenta agonía, mucho más dolorosa y sin vuelta atrás.

Como en la novela de García Márquez "El día en que lo iban a matar, Santiago Nasar se levantó a las 5,30 de la mañana para esperar el buque en que llegaba el obispo". Todos sabían que iba a morir, todos, menos Santiago. A veces es imprevisto e inevitable, pero otras se veía venir, sólo había que haber leído a tiempo los balances, lo venían diciendo a gritos.

Cuando veas este síntoma,




o este, 


o los bancos mes a mes ganen con tu empresa más que tus socios, piensa que algo malo pudiera estar pasando. Es el momento de actuar, siempre antes de que llegue el hecho desencadenante, si no, puede ser demasiado tarde.


Joaquín Puerta



Foto: Rubén Díaz 

A mí no me cobres el IVA

Hace ya mucho tiempo se puso de moda aquella frase de “¿cómo lo quiere señora, con IVA o sin IVA?” haciendo alusión a todos aquellos profesionales y oficios que buceaban en la economía sumergida como su medio natural de operaciones.

¡Cómo han cambiado las cosas!, después de años y años para lograr sacar del agua a la mayor parte de todos aquellos buceadores, resulta que ahora se les empuja a que vuelvan a sumergirse en las profundidades.


Las dos subidas de IVA consecutivas que hemos sufrido en los últimos tiempos, unidas a una crisis que, lejos de remitir, se agudiza día a día, han llevado a la gente a cuestionar a conciencia cada euro que sale de su bolsillo y claro, cuando el coste de un bien es elevado y a este hay que añadirle el IVA, el consumidor se resiste como gato panza arriba a pagarlo.

Contra las todopoderosas grandes compañías nada se puede hacer, pero la pequeña empresa y autónomos sufren la tiranía de quienes pueden percibir en ellos ciertos resquicios de debilidad y entonces surge aquello de “A mí, no me cobres el IVA”, poniéndoles, día sí, día también, entre la espada y la pared.

Hay que ser, no sé si muy valiente o un suicida, para no sucumbir ante la presión del cliente cuando dice abiertamente que si se le cobra el IVA, se va al establecimiento de la calle de abajo donde se lo hacen “libre de impuestos”. O, peor aún cuando realizado un trabajo personalizado por encargo en el que la empresa ya ha incurrido en los costes, el cliente se niega abiertamente a pagar el IVA bajo amenaza de rechazar el producto.

Pero, los que aceptan las reglas que impone el cliente, en muchas ocasiones no son conscientes del problema que se les genera, para comenzar, se van a encontrar con una cuenta de pérdidas y ganancias similar a esta.



En ella salta a la vista el margen, aparentemente al negocio le cuesta más los materiales y las subcontrataciones que lo que factura al cliente. Es decir, están trabajando por debajo de coste ya que, lo que se ha vendido sin IVA no se ha contabilizado, convirtiéndose en un dinero del color de las noches sin luna, que ha de ser guardado debajo del colchón.

Al fraude fiscal al que se ven abocadas estas empresas, hay que sumarle además un problema importante de financiación, debido a que con estas cuentas, las puertas de las entidades bancarias se cierran, resultando prácticamente imposible hacer crecer el negocio, condenándolo a sobrevivir día a día en el trapicheo de la economía sumergida.

Ahora ponte en el otro lado, si tienes que hacer una reparación de fontanería en tu casa, unos muebles a medida o algo similar y el presupuesto fuera de 10.000 euros, ¿estarías dispuesto a pagar 2.100 euros más para ser un buen ciudadano?, ¡OJO!, son 2.100 euros.


Un regalo envenenado de la Ley de Emprendedores

Sin duda, la parte positiva de la Ley de Emprendedores, es que hay Ley de Emprendedores. Sin embargo, a medida que vamos leyendo, nos vamos encontrando con perlitas que demuestran que quienes la redactaron, pocos negocios han emprendido en su vida y poca intención tienen de hacerlo.


La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) es un buen ejemplo de ello. Nacida con el objetivo de facilitar el inicio de una actividad emprendedora, dudo mucho que pueda servir a alguien para dar el paso hacia el emprendimiento, ni siquiera al autoempleo.

¿En qué consiste?

Hasta ahora, fundar una sociedad de capital en España con el fin de ejercer una actividad mercantil y beneficiarse de sus ventajas, requería un desembolso mínimo de 3.000 €, esto es, que los socios debían depositar en las arcas de la nueva sociedad al menos esa cantidad para iniciar su negocio, lo que no quiere decir que ese sea el coste del trámite, si no, simplemente, que debían invertir en el negocio al menos esa cifra.

La nueva Sociedad Limitada de Formación Sucesiva que introduce la Ley de Emprendedores elimina ese mínimo, de tal manera, que con la paga del domingo de un niño, podríamos constituir nuestra sociedad de capital, lo cual es una noticia aparentemente interesante.

¿Qué sucede en realidad?

Vayamos al terreno práctico, quien decide iniciar un negocio tiene sus motivos y sus objetivos y a estos ha de adecuarse la forma jurídica que elija para desarrollar su empresa. 

Aquellos que se van a dedicar a prestar servicios por cuenta propia, no les suele interesar una sociedad, ya que, son más los inconvenientes que van a encontrar que las ventajas que obtendrían, no obstante, si el negocio contara con varios socios, será casi obligado asociarse, en este caso, juntar los 3.000 € entre varios, ya no sería tan gravoso.

Por otro lado, aquellos que tengan por proyecto una actividad empresarial, (fabricación, comercio, distribución, hostelería, instalaciones, etc.), sin duda necesitarán invertir en medios de producción, acondicionamiento del local, maquinaria, etc., y en materias primas o mercaderías. En este caso, con 3.000 €, no ponen ni el cartel en la puerta. 

Mi amigo Felipe acaba de montar una empresa de comercio electrónico, como no disponía de los 3.000 €,  hemos aportado a su sociedad, el ordenador, la tableta, la impresora y mobiliario que ya tenía, todo ello con una valoración suficiente para completar el capital mínimo. Problema solucionado.

¡CUIDADO CON EL VENENO!

Pero ojo a la nueva norma, si estamos diciendo que esta forma jurídica está pensada precisamente para los emprendedores que menos recursos tienen, resulta que aquellos que se podían acoger a la tarifa plana de la cuota de autónomos, la que permite pagar tan sólo 50 € mensuales durante seis meses, se quedarán sin ella, ya que la Seguridad Social ha decidido que no aplicará esta prebenda a los emprendedores que inicien su actividad a través de una sociedad de capital.

En definitiva, al igual que sucede con el IVA de caja, será difícil encontrar a alguien interesado en esta forma jurídica.  


El beneficio de las rebajas

Nunca entendí las rebajas, ¿cómo el precio de un producto en sólo un día puede pasar a ser un 50% inferior?. Una de dos, o las tiendas trabajan con unos márgenes formidables y pese a la rebaja siguen ganando, o pierden dinero, lo cual no parece ser así a la vista del gran volumen de negocio que se mueve en torno a las rebajas.


Pues bien, el otro día Vanesa, una amiga que tiene una tienda de ropa en Las Rozas me sacó de mi ignorancia. Resulta que para los comerciantes una unidad de producto no es una prenda como para los consumidores, si no, que una unidad de producto es el lote, es decir, la unidad de compra al por mayor.

Cuando los comerciantes compran mercancía a sus proveedores, lo hacen por lotes que están compuestos por 36 prendas, 6 colores, 6 tallas. A priori son conscientes de que no van a poder vender todas las unidades del lote durante la temporada, las tallas más comunes probablemente sí, los colores más de moda ese año probablemente también, lo malo es que de antemano no saben qué unidades son las que costará más trabajo vender, por eso es por lo que el fabricante produce las 36 variedades de una prenda.

Económicamente el comerciante toma como precio de coste el precio de adquisición del lote y calcula el número de prendas que a un determinado precio ha de vender para cubrir sus costes: coste variable, coste fijo y el beneficio mínimo requerido.

Vendidas ese número de prendas calculado, ya tienen cubiertos los costes y su margen requerido, por lo tanto, el importe íntegro del precio de venta de las unidades restantes, es beneficio puro, con la particularidad de que se tendrán que deshacer de la mercancía la vendan o no, ya que no pueden almacenarla para la siguiente temporada, hay que recordar que son las tallas y colores “menos populares”.

De este modo, pueden bajar el precio todo lo que quieran. El producto, SU unidad de producto está ya completamente amortizada y el importe de las ventas en rebajas irá directamente a beneficio, eso sí, el límite a la bajada será, no dañar la imagen de marca y/o del comercio.

> Vanesa me puso este ejemplo:

Compró al fabricante un lote de jerséis que cuesta 983 €, 6 colores, 6 tallas.
El precio de venta en temporada será de 39 €.

Necesitará entonces vender 25,2 prendas para cubrir el coste variable, 983/39=25,2

Suponiendo una imputación del coste fijo al lote sea de 160 €, tendrá que vender 4,10 prendas más para cubrir también el coste fijo, 983/160=4,1.

Si requiere a la inversión un beneficio del 10% (983 x 10%) necesitará vender otras 2,52 prendas para obtenerlo.

Sumando ahora todas las prendas 25,20 + 4,10 + 2,52 veremos que una vez vendidas las 31,82 (32 por aproximación) prendas a 39 €, Vanesa habrá cubierto todos sus costes, incluido el beneficio requerido. De este modo, las 4 prendas que le sobran, podrá venderlas al precio que quiera, que será beneficio puro.

La próxima vez que vayas a las rebajas, sobre todo en el último tramo de las mismas, recuerda que lo que el comerciante necesita es deshacerse a toda costa del género. Quizá, si le propones llevarte más de una prenda, puedas lograr una rebaja adicional  ;-)

Joaquín Puerta


Se me ha atragantado la cena de Navidad

A juzgar por los 1800 euros de factura, la juerga fue considerable. Menos mal que no venía desglosada, si no, habríamos visto que lo que esos doctores se metieron en el cuerpo aquella noche no debía ser “muy saludable”.
A Juan Manuel, socio mayoritario de una sociedad que presta servicios médicos en varios hospitales se le ocurrió que sería buena idea organizar una cena de Navidad para unir lazos entre los socios, médicos colabores, clientes y algunos proveedores. Lo cierto es que resultó un éxito.
Con la dolorosa en el bolsillo y habiendo pagado mediante talón al portador, al día siguiente Juan Manuel volvió al pie del cañón y contabilizaron la factura deduciendo el IVA y el gasto en base al criterio general de que se trata de un gasto que contribuye a generar ingresos.
Recientemente Hacienda ha llamado a su puerta y lo hace en forma de inicio de procedimiento de comprobación limitada. Juan Manuel, cumplidor, ha presentado todos los registros contables y documentales que le han solicitado.
Todo conforme, hasta que ha aparecido la factura de la cena de Navidad. Pocas preguntas, ninguna explicación han considerado, simplemente, “no es deducible”, han dicho. Las consecuencias, reclaman el IVA, el 25% de la base por el impuesto sobre sociedades, sanción e intereses. Total, la resaca de la cena dos años después, 880 euros.
Prefiero no reproducir los improperios que están saliendo por la boca de Juan Manuel, sin embargo, es interesante que oigáis este comentario:
-         ¡Es el único gasto que tengo en publicidad y RR.PP. en todo el año!
Por lo menos, aquella noche salió de allí bien acompañado.  ;-)

¿Justo o injusto?   

Joaquín Puerta


Por favor, que NO me toque la lotería

Parece mentira, pero esto es lo que más de uno debe estar pensando cuando después de ir repartiendo participaciones, se ha enterado de lo que le espera si su número sale agraciado.

De todos es sabido que a partir de este año 2013 los premios de la lotería están sujetos a tributación, lo que no resulta tan conocido es cómo ha de liquidarse ese impuesto y los problemas que puede traer al que repartió la felicidad.

¿En qué consiste el impuesto?

Se trata de un gravamen especial que afecta de manera diferente a personas físicas, sociedades o a no residentes que, en cualquier caso, se gestiona aplicando una retención del 20% en el momento del pago del premio.

Pero, afortunadamente, no afectará a todos los premios ya que los primeros 2.500 € por apuesta unitaria están exentos es decir, que si el décimo es premiado con 6.000 €, la tributación se calculará en base a 3.500 € (6.000 – 2.500), por lo que el impuesto será de 700 € (3.500 x 20%), así el agraciado percibirá 5.300 €.

¿Y si comparto el décimo?

Pues también comparto la exención, lo que implica en el ejemplo anterior que mi mitad del premio es de 3.000 €, 1.250 € están exentos, la tributación será de 350 € y recibiré finalmente 2.650 €.

Hasta aquí todo claro, pero…

¿Cómo se gestiona este gravamen especial?

El impuesto se gestiona a través de la entidad pagadora, cuando presentemos nuestro décimo premiado al cobro nos pedirán los siguientes datos:
-          Nombre y apellidos
-          N.I.F.
-          Provincia de residencia
-          Fecha de cobro del premio
-          Importe del premio obtenido por décimo
-      Importe del premio que corresponde individualmente al declarante (cuando el décimo fuese compartido)

Además de los datos sobre el sorteo del que se trata

¿Por dónde viene el problema?

¿Quién no tiene en su cartera participaciones de la peluquería, la parroquia, el equipo de fútbol del niño o del pescadero?. De toda la vida, muchos pequeños negocios, asociaciones y otro tipo de organizaciones han comprado varios billetes de lotería de Navidad y lo han repartido a través de participaciones.

Este año, si ese número sale premiado con una cantidad superior a los 2.500 €, tendrán que recopilar los datos arriba indicados de cada uno de los premiados, calcular su parte de la exención y el impuesto, y finalmente, entregarle la cantidad resultante.

¿Imaginas lo que puede suponer a quien distribuyó 100 décimos en participaciones 2,5 € cada una?

Pues, un amigo tiene la costumbre de obsequiar a todos los clientes que pasan por su establecimiento con una participación de 12 céntimos. ¿Formará parte de una fabulosa estrategia de marketing?, quizá sea una buena oportunidad de venta o de desarrollar un programa de fidelización del cliente al tener que recoger todos esos datos.


Joaquín Puerta para villaviciosadigital.es


¡Descubre ya la ventaja que supone conocer de un vistazo, a través de sus cuentas, los secretos que esconden las empresas!


Foto: Álvaro Ibáñez 

Eurovegas, la prueba de un país inseguro



Desde su casa, Carlos iba a ver Eurovegas, de hecho, todos los días pasea al perro por la gran parcela destinada a ocupar el macrocomplejo.

Mucho hemos discutido sobre Eurovegas sí, Eurovegas no, ahora ya no tiene sentido, pero lo cierto es que el proyecto ha sido un fracaso, miles de horas de trabajo tiradas a la papelera y millones de euros una vez más, desaprovechados.

Pero, como de cada fracaso hemos de sacar una lección que valga lo que nos hizo perder, hemos de ver porqué se ha ido todo al traste y, aunque en el fondo nunca lo sabremos, la retirada de este proyecto ha puesto de manifiesto cómo nos ven los inversores extranjeros.

El hecho de que una de las exigencias de los promotores fuera, además de un marco regulatorio a medida, el establecimiento de una indemnización millonaria en el caso de que un futuro gobierno cambiara la Ley, dice mucho de la inseguridad jurídica que se sufre en España.

Esa es la imagen que ofrecemos al inversor, la de un país veleta, que un día cuatro de sus dieciocho gobiernos dice una cosa, siete otra distinta y el resto, simplemente se oponen. Un país que un día dice y hace una cosa y al poco tiempo desbarata lo construido para hacer otra o simplemente dejarlo todo en barbecho

Cada semana nos encontramos con un cambio normativo, unos de menor importancia, pero muchos de gran calado, lo cierto es que demasiado a menudo tenemos que redefinir la estrategia para adaptarnos a la normativa.

Compro o alquilo, plan de pensiones o seguro de jubilación, acciones, obligaciones o preferentes, podemos analizarlo de la forma más concienzuda posible, tomaremos una decisión de lo más razonable, pero pasado un tiempo todo aquello se vendrá abajo puesto que el marco legal cambiará en interés del legislador del momento

¿Tan difícil resulta aparcar los recelos, la competencia entre nosotros mismos y los intereses particulares para buscar soluciones estables a favor del interés común?,

Si queremos salir del agujero necesitamos inversores, a los grandes, como los fondos de inversión, y a los pequeños, como tu propio vecino. Y los inversores sólo necesitan dos cosas, expectativas de beneficio y estabilidad.

Mientras tanto seguiremos nadando en el lodo y echando la culpa al de al lado, seguiremos siendo cada día más pobres, pero orgullosos de haber derrotado a nuestro propio hermano.

¿Quién saldrá ganando? Sin duda, el perro de Carlos.


Joaquín Puerta




Paco, Hacienda me dice que les debes dinero

Se recibe carta de Hacienda, ahora a través del buzón electrónico, la abrimos, en el encabezado leemos  “Notificación de embargo de créditos”. La primera reacción es de extrañeza, sorpresa y cierta inquietud, “¡Dios mío Hacienda nos embarga!.


Sin embargo hay que seguir leyendo con detenimiento para advertir que no es así, ahí aparece el nombre de uno de nuestros proveedores y resulta que es a él a quien han embargado y lo que hace Hacienda ahora es obligarnos a ingresar en el erario público cualquier cantidad que pudiéramos deberle, con la consiguiente responsabilidad si no lo hiciéramos, de este modo, nuestro proveedor no se escapa.

Tras la primera reacción, llega la segunda, “el proveedor es un pirata, puede traernos problemas con Hacienda, no trabajaremos más con él”. Hay que comunicarle que no le vamos a pagar lo poco que le debemos, lo ingresaremos en Hacienda como es nuestro deber:

-       Paco, nos dice Hacienda que les debes dinero

Entre sorprendido y enfadado, Paco nos da mil explicaciones, ruega que no hagamos caso de la carta, que el problema ya lo ha solucionado. Pero de nada sirve, el imperativo de Hacienda es claro y nuestra responsabilidad por incumplimiento también.  
Y tras las reacciones iniciales, las reflexiones.

  1. Hacienda no podía saber que le debíamos dinero a Paco, sólo podía probar suerte con todos sus clientes que sí conoce, ya que se informa en la declaración anual de operaciones superiores a 3.000 € (modelo 347). Es decir toma una información que nos obliga a facilitar con el fin de llevar a cabo un control tributario, sin embargo la utiliza con otro fin diferente, el recaudatorio.
  2. Se difunde una información confidencial, como si lo hicieran con una parte de nuestra declaración sobre la renta, burlando la protección de datos, el derecho al honor y la intimidad personal escudándose en el interés general.
  3. Si logran encontrar un cliente que le debe dinero, lo habitual es que pagador y embargado se pongan de acuerdo para dar forma al crédito sin cumplir con el embargo y sin incumplir el mandato recibido.
  4. La mala imagen que este hecho crea en el embargado, limita de forma considerable sus posibilidades de recuperar una mala situación económica y poder hacer frente la deuda tributaria.
Finalmente, el resultado, Hacienda ha incomodado nuestro trabajo por un asunto en el no tenemos nada que ver y nos ha dejado sin proveedor, nos tendremos que buscar otro. El proveedor ha quedado definitivamente arruinado al quedarse sin clientes y Hacienda tampoco habrá logrado recaudar todo lo que se le adeudaba resultado la deuda tributaria definitivamente fallida.

Por cierto, a nosotros también nos deben dinero, incluso tenemos una sentencia en firme que así lo acredita, ¿por qué no puedo utilizar los mismos medios para ejecutarla?. Los ciudadanos y la administración no jugamos con las mismas reglas.


Joaquín Puerta



Foto: airoagua