Sistema RED para autónomos

El pasado 6 de marzo se publicó en el BOE la Orden ESS/214/2014, de 1 de marzo, por la que establece la obligatoriedad de los trabajadores autónomos de incorporarse al sistema RED y/o recibir notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.


¿Qué es el sistema RED?

El Sistema de remisión Electrónica de Datos es la plataforma digital de la Tesorería General de la General que sirve para llevar a cabo de forma telemática los trámites de empresas y autónomos con la Seguridad Social.

¿Qué implica esta obligación?

Que los trabajadores autónomos deberán realizar sus trámites con la Seguridad Social de forma telemática, desapareciendo la gestión presencial en papel. Concretamente:

a)    Para autónomos con trabajadores
Gestión de altas y bajas de los trabajadores, así como de los Seguros Sociales.
Estos trámites ya se venían haciendo de forma telemática.

b)   Para los autónomos sin trabajadores
Gestión de altas, bajas, variaciones de datos y bases de cotización, procesos de incapacidad temporal, maternidad y paternidad y, en general todos los trámites y comunicaciones habituales a la Seguridad Social.

Nota: La Seguridad Social ha emitido una nota posterior a la publicación de la Orden aclarando que esta obligación NO se extiende a estos trabajadores autónomos, manteniéndose su voluntariedad.

c)    Recibir notificaciones. NOVEDAD
Las comunicaciones de la Seguridad Social a TODOS los trabajadores autónomos dejarán de remitirse en papel, pasando a realizarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

¿Cómo cumplir con la obligación?

a)    Para autónomos con trabajadores
A través de quien confeccione las nóminas de los trabajadores pues, como profesional, tendrá autorización para realizar todos los trámites en su nombre.

b)   Para los autónomos sin trabajadores en cuanto a la tramitación de las gestiones:
o   Personalmente
No será necesario realizar ningún trámite previo, simplemente realizar las oportunas gestiones a través del Sistema RED cuando sea preciso.
o   A través de un gestor autorizado
Podrá conceder autorización a un gestor autorizado.
Nota: esta autorización se puede conceder en cualquier momento a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante certificado digital.

c)    Recibir notificaciones electrónicas. Para TODOS los trabajadores autónomos
a.    Personalmente
Deberá darse de alta en la sede electrónica de la Seg.Soc. https://goo.gl/WD1vGY indicando un teléfono móvil y un correo electrónico donde recibirán los avisos
b.    A través de un gestor autorizado
Podrá conceder autorización a un gestor autorizado. En este caso, las notificaciones las recibirán tanto el autónomo, como el gestor.
Si se concede al gestor autorización para realizar trámites en su nombre a través del sistema RED, automáticamente también recibirá las notificaciones electrónicas.


En cualquier caso, es muy importante que el trabajador autónomo disponga de certificado digital


¿Qué plazo tengo?

Se da de plazo para la incorporación al sistema hasta el próximo mes de septiembre. El trabajador autónomo que no se haya incorporado de forma voluntaria en esa fecha, será incorporado de oficio de forma obligatoria y, a partir de entonces, recibirá cualquier notificación de la Seguridad Social de forma telemática y será válida aunque no la haya recibido.

Lo más importante será disponer del certificado digital en vigor pues, con él, en cualquier momento podrá realizar trámites, recibir notificaciones o conferir su representación a un gestor.


¿Cómo obtener el certificado digital?
1.    Obtener el código de solicitud (CS) a través de internet
a.    Acceder a la página de la fnmt www.cert.fnmt.es
b.    Seleccionar la pestaña “certificados”, “persona física”, “Obtener certificado software” y seguir las instrucciones.
c.    El sistema devolverá un código de solicitud (CS)
2.    Personarse en cualquier oficina de la AEAT con:
a.    Código de solicitud (CS)
b.    DNI
NOTA: Es imprescindible pedir cita previa a través de internet para realizar este trámite
3.    Instalar el certificado en el ordenador
a.    Pasadas 24 horas desde el trámite anterior y en el mismo ordenador en el que se obtuvo el CS entrar de nuevo en la página de la fnmt.
b.    Seleccionar: “Obtenga su certificado” y “Descargar el certificado”
c.    Teclear el NIF y el CS
d.    Seguir las indicaciones de descarga
Si surge cualquier problema, existe un tel. de asistencia de la fnmt que funciona bien: 902181696 / 917406982 / 917040191.

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