A
juzgar por los 1800 euros de factura, la juerga fue considerable. Menos mal que
no venía desglosada, si no, habríamos visto que lo que esos doctores se
metieron en el cuerpo aquella noche no debía ser “muy saludable”.
A
Juan Manuel, socio mayoritario de una sociedad que presta servicios médicos en
varios hospitales se le ocurrió que sería buena idea organizar una cena de
Navidad para unir lazos entre los socios, médicos colabores, clientes y algunos
proveedores. Lo cierto es que resultó un éxito.
Con
la dolorosa en el bolsillo y habiendo pagado mediante talón al portador, al día
siguiente Juan Manuel volvió al pie del cañón y contabilizaron la factura
deduciendo el IVA y el gasto en base al criterio general de que se trata de un
gasto que contribuye a generar ingresos.
Recientemente
Hacienda ha llamado a su puerta y lo hace en forma de inicio de procedimiento
de comprobación limitada. Juan Manuel, cumplidor, ha presentado todos los
registros contables y documentales que le han solicitado.
Todo
conforme, hasta que ha aparecido la factura de la cena de Navidad. Pocas
preguntas, ninguna explicación han considerado, simplemente, “no es deducible”,
han dicho. Las consecuencias, reclaman el IVA, el 25% de la base por el
impuesto sobre sociedades, sanción e intereses. Total, la resaca de la cena dos
años después, 880 euros.
Prefiero
no reproducir los improperios que están saliendo por la boca de Juan Manuel,
sin embargo, es interesante que oigáis este comentario:
-
¡Es el único gasto que
tengo en publicidad y RR.PP. en todo el año!
Por
lo menos, aquella noche salió de allí bien acompañado. ;-)
¿Justo
o injusto?
Joaquín Puerta
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