Situación a
15 de marzo de 2020
Con motivo de la
situación provocada por la alarma sanitaria que vivimos y de la incertidumbre
que provoca a empresas y autónomos, os informamos a continuación de las medidas
que en materias FISCAL y LABORAL se están adoptando.
MEDIDAS FISCALES
- Flexibilización
de las condiciones para conceder aplazamientos
respecto al primer trimestre de 2020 que liquidaremos en el mes de
abril.
- A
la posibilidad de aplazar el pago del IVA se le unen la de aplazar las retenciones y el pago a cuenta del
ISoc.
- Las
condiciones serán:
i. Plazo
máximo de seis meses
ii. No
devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
- Ampliación
de los plazos en procedimientos tributarios
- Los plazos en los procedimientos tributarios quedan
suspendidos durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma. Esto
afecta a:
i. Procedimientos tributarios iniciados en los que se esté
pendiente de llevar a cabo algún trámite por parte del contribuyente.
ii. Procedimientos pendientes de resolver que tienen un plazo
legal para su terminación.
MEDIDAS SOCIO-LABORALES
- Empresas
con trabajadores
- Si
un trabajador contrae coronavirus
o se le aísla (por ejemplo, un familiar con el que convive contrae la
enfermedad)
i. Tanto
la enfermedad como el aislamiento se considerará situación asimilada al
accidente de trabajo a efectos de prestaciones, esto supone que:
1.
La Seguridad Social se hará cargo del 75% de
su sueldo desde un principio.
2.
La empresa tendrá que seguir pagando
sus seguros sociales.
3.
Dependiendo del convenio, la empresa
se tendrá que hacer cago o no del 25% del salario.
ii. Documentación
y tramitación:
1.
Será necesario que sea el médico de
la Seguridad Social el que expida el correspondiente parte de baja.
2.
La fecha de la baja será la que
determine el médico aunque se permite que el parte sea expedido en fecha
posterior.
- Si
los trabajadores NO pueden prestar
sus servicios.
i. Porque
la empresa se ve obligada a cerrar temporalmente (negocios abiertos al
público con las excepciones establecidas)
1.
Podemos acudir a la suspensión
temporal de sus contratos de trabajo por causa de fuerza mayor* mediante la
tramitación de un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE).
i. *La
declaración del estado de alarma determina la situación como “grave e
inminente”.
b.
¿Cómo se hace?
i. Se
trata de un procedimiento administrativo que se lleva a cabo ante la Comunidad
de Madrid. Se debe hacer de forma telemática.
ii. Hay
que presentar la correspondiente solicitud y acompañar cierta documentación.
iii. Según
el reglamento que lo regula la autoridad laboral deberá contestar en el plazo
de cinco días hábiles, no obstante, esperamos que el Gobierno se pronuncie
en esta materia y lo modifique.
c.
¿Qué efectos tiene sobre la empresa?
i. Se
deja de pagar el salario de los trabajadores.
ii. Se
mantiene la obligación de pagar los seguros sociales a cargo de la empresa.
iii. A
la finalización del plazo, hay que readmitir y reincorporar a los trabajadores.
d.
¿Qué efectos tiene sobre los
trabajadores?
i. Dejan
de prestar servicio y de cobrar su sueldo de la empresa.
ii. No
se genera derecho a pagas extra ni vacaciones durante ese tiempo.
iii. Se
encontrarán en una situación legal de desempleo y, por lo tanto, podrán solicitar
la prestación que corresponde.
iv. Deben
estar a disposición de la empresa cuando sea requerida su readmisión.
2.
Si el periodo de tiempo se prevé
corto o solo se precisa reducir una parte de la plantilla, también se puede acordar
con los trabajadores la consideración de ese tiempo como de vacaciones.
ii. Si
la empresa NO se ve obligada a cerrar, pero no puede prestar servicio.
1.
Si se acredita la causa de fuerza
mayor, es decir que los trabajadores no pueden prestar sus servicios por causa
ajena a la empresa y al propio trabajador, se puede acudir al ERTE.
2.
Igualmente, si el periodo de tiempo
se prevé corto o solo se precisa reducir una parte de la plantilla, también se
puede acordar con los trabajadores la consideración de ese tiempo como
de vacaciones.
- Si
los trabadores SÍ pueden prestar
sus servicios de forma presencial o telemática.
i. Trabajadores
presenciales. Todo normal.
ii. Trabajadores
con posibilidad de teletrabajar. Deberán prestar servicios desde su domicilio.
- Abono
de los Seguros Sociales. NO
está confirmado que vaya a permitirse una moratoria en el pago de los
seguros sociales tal y como se estaba hablando a través de los medios.
- Trabajadores
autónomos
- Si
un trabajador autónomo contrae
coronavirus o se le aísla se considerará accidente de trabajo en las
mismas condiciones que las expuestas para trabajadores por cuenta ajena.
- Abono de la cuota RETA. TAMPOCO está confirmado que vaya a permitirse una moratoria
en el pago de cuota de autónomos.
OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS
- La
Comunidad de Madrid ha acordado declarar como inhábiles a efectos
administrativos los días comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo, ambos
inclusive.
- Esta
medida afecta a todos los trámites y procedimientos a llevar a cabo con
esta Administración. Por ejemplo: tramitación de ERTE.
- El
RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma suspende todos los
plazos procesales y administrativos para la tramitación de los
procedimientos de las entidades del sector público durante el tiempo que
esté en vigor el estado de alarma.
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